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Documento BOE-J-2023-480217

MOTRIL. Edicto de 7 de noviembre de 2023 en procedimiento civil número 763/2017.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 271, de 13 de noviembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-480217

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril

Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N

Localidad: Motril

Código Postal: 18600

Provincia: Granada

Teléfono: 958989065

Correo electrónico: Jmixto.3.motril.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 763/2017

NIG: 1814042120160004143

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 14/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 DIAS

DESTINATARIOS

MARIA SONIA RUEDAS GARCIA - NIF/NIE: ***1800**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

De la tasación de costas practicada en estos autos y de la liquidación de intereses presentada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:

Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo ( artículo 245.2 de la L.E.C.).

La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador ( artículo 245.3 de la L.E.C.).

En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación ( artículo 245.4 de la L.E.C.).

Adviértase a dicha parte que se entenderá que presta su conformidad a la propuesta presentada por la ejecutante, si deja pasar el plazo sin evacuar el traslado, o si, se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin contestar los puntos en que se discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresa las razones y el alcance de la discrepancia.

En cualquiera de los casos anteriores, se aprobará la propuesta de liquidación de intereses presentada por la ejecutante y se hará efectiva en al forma establecida para las condenas dinerarias.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y,

TASACIÓN DE COSTAS

QUE PRACTICA EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA D/Dª MARÍA JESÚS PASCUAL GONZÁLEZ , DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 243 DE LA LEY 1/2000, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, EN EL JUICIO Ejecución de títulos judiciales 763/2017.

-HONORARIOS LETRADO DE LA PARTE EJECUTANTE

- SEGUN MINUTA............................................. 770,00€

- IVA 21%...............................................................161,70

- TOTAL................................................................931,70€

- HONORARIOS DEL PROCURADOR DE LA PARTE EJECUTANTE

- DERECHOS:

- ART. 26.2...................................264,44€

-ART.26,2......................................132,22

- ART.5..........................................44,58€

- IVA 21%......................................92,66€

- TOTAL......................................533,90€

- SUPLIDOS:

- TASA JUDICIAL........................90,00€

-TOTAL TASACION DE COSTAS...................1,555,60€

Importa la presente tasación de costas la cantidad de MIL QUINIENTOS EUROS CON SESENTA CENTIMOS.

En MOTRIL, a catorce de abril de dos mil veintitrés.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Motril, 7 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS PASCUAL GONZÁLEZ

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