Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril
Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N
Localidad: Motril
Código Postal: 18600
Provincia: Granada
Teléfono: 662979325
Correo electrónico: jmixto.3.motril.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 247/2019
NIG: 1814042120190001199
Decreto
Fecha: 04/06/2021
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 DIAS
NURIA FABRAT CORTES - NIF/NIE: ***0215**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto, se ACUERDA:
EL EMBARGO, por vía de mejora, sobre los bienes del ejecutado D/Dª ANTONIO JODAR VILLA ( DNI23792578K ) que a continuación se relacionan, hasta cubrir la cantidad de 17.443,06 euros en concepto de principal y 5.232,92 euros en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación:
- La Finca Registral 3247 del Registro de la Propiedad nº2 de Motril, inscrita al
Tomo 2007, Libro 63, Folio 124.
- La Finca Registral 2205 del Registro de la Propiedad nº2 de Motril, inscrita al
Tomo 1039, Libro 23, Folio 113.
Dada la naturaleza de los bienes objeto de la traba, para la GARANTÍA y efectividad del embargo acordado, conforme a lo dispuesto en los arts. 621 y ss. y 629 LEC.
Habiéndose solicitado por la parte ejecutante, se decreta asimismo la anotación preventiva del embargo trabado sobre los bienes inmuebles descritos en el Registro de la Propiedad Nº Dos de Motril, para lo que se librará el oportuno Mandamiento por duplicado al Sr. Registrador, insertándose en el mismo esta resolución y haciendo constar que es firme a efectos registrales, mandamiento que, de conformidad con lo ordenado en el art. 629.1 LEC, se adelantaría vía FAX al citado Registro de la Propiedad, advirtiéndose a la parte que conforme al art. 418.5º del Reglamento Hipotecario el asiento de presentación que se extienda caducará si en el plazo de los diez días hábiles siguientes no se presenta en el Registro el mandamiento de anotación preventiva de embargo.
Notifíquese al CÓNYUGE del ejecutado la presente resolución, en la que consta el embargo trabado sobre bienes comunes, entregándose en su caso al propio tiempo copia de la demanda ejecutiva y orden general y despacho de ejecución, a efectos de lo establecido en el art. 541 LEC. a fin de que en el plazo de 10 DIAS pueda oponerse a la ejecución por las mismas causas que correspondan al ejecutado y, además, en caso de que los bienes gananciales no deben responder de la deuda por la que se ha despachado ejecución y, para el supuesto de que la persecución de los bienes comunes, se lleve a cabo por falta o por insuficiencia de los privativos del cónyuge deudor, pueda, si lo estima conveniente, optar por pedir la disolución de la sociedad conyugal, en cuyo caso, este Juzgado, oídos los cónyuges, resolverá lo procedente sobre la división del patrimonio.
Hágase saber a las partes que, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la LEC, si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares siempre que estos últimos esté siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.
Notifíquese esta resolución al/los ejecutado/s para que, en cualquier momento pueda/n personarse en la ejecución.
MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe interponer recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el DEPÓSITO para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº 1778/0000/05/0247/19 del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MOTRIL, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.
Así lo acuerda y firma el/la Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE MOTRIL, de lo que doy fe.
EL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Motril, 7 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS PASCUAL GONZÁLEZ
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