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Documento BOE-J-2023-476623

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 6 de noviembre de 2023 en procedimiento civil número 1179/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-476623

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902681

Correo electrónico: alpi03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1179/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 02/11/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 días

DESTINATARIOS

TWINERO, S.L.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

S E N T E N C I A Nº 000363/2023 JUEZ QUE LA DICTA: Dª MARTA RODRIGUEZ ANDREU Lugar: ALICANTE Fecha: dos de noviembre de dos mil veintitrés PARTE DEMANDANTE: MANUEL RAMON MASERES LOPEZ Abogado: ESCRIBANO VILLEGAS, JOSE ANTONIO Procurador: BOTELLA PEIDRO, JACOB PARTE DEMANDADA TWINERO, S.L. Abogado: Procurador: OBJETO DEL JUICIO: DERECHO AL HONORANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO: Por el procurador, Sr. Botella Peidró, en la representación que se ha hecho constar, se presentó en este Juzgado escrito de demanda, en la que se solicita que se declare que la demandada ha incluido indebidamente al demandante en un fichero público de solvencia patrimonial incumpliendo los requisitos de la LOPD constituyendo una intromisión ilegítima en el honor del demandante y se condene a TWINERO, S.L a que cancele de manera definitiva la anotación objeto del presente procedimiento efectuada en fecha de 06/03/2016 en el fichero EXPERIAN/BADEXCUG por la supuesta e inexiste deuda de 764,64 € y la cancelación a los responsables de dicho fichero e informando por escrito al actor de tales actuaciones, condenando a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 10000€ por daño moral y patrimonial, intereses legales desde la interposición de la demanda y a partir de la sentencia firme incrementados en dos puntos y costas. SEGUNDO: Examinada por este juzgado su jurisdicción y su competencia objetiva, se dictó decreto, por el que se admitió la demanda y se dio traslado de ella al demandado y Ministerio Fiscal emplazándoseles para que en el plazo de veinte días contestara a la misma. TERCERO: tuvo entrada en este juzgado escrito de contestación de la demanda . Posteriormente los profesionales designados por la demandada renunciaron y requerida la demandada no designo nuevos profesionales .CUARTO: por decreto se convocó a las partes y al Ministerio Fiscal a la audiencia previa al juicio, con el resultado que es de ver en el acta que de la misma levantó el Secretario Judicial y en la que, tras manifestar la demandante la imposibilidad de llegar a un acuerdo, una vez se determinaron los hechos controvertidos, se propuso por parte de la actora la prueba que estimaron admitiéndose aquella que se consideró útil y pertinente. Y siendo la única prueba admitida la documental quedó el pleito visto para sentencia.

FALLO

ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Sr. Botella Peidró en nombre y representación de MANUEL RAMON MÁSERES LÓPEZ contra TWINERO, S.L declarando que la inclusión de los datos personales de MANUEL RAMON MÁSERES LÓPEZ en el fichero de solvencia patrimonial EXPERIAN/BADEXCUG constituye una intromisión ilegítima en su derecho al honor.Condenar a la demandada TWINERO, S.L a cesar inmediatamente en tal intromisión, realizando las actuaciones necesarias para que se cancelen los datos personales de la persona física demandante que aún permanezcan incluidas en dicho fichero y se comunique tal cancelación a aquellos a quienes se hubiera comunicado o cedido los datos.Condenar a la demandada TWINERO, S.L. a pagar a MANUEL RAMON MÁSERES LÓPEZ la indemnización de SEIS MIL euros, intereses sin expresa imposición de las costas.

Alicante/Alacant, 6 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOAQUIN CARA DEL ROSAL

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