Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Moncada
Dirección: Calle LEPANTO 78
Localidad: Moncada
Código Postal: 46113
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 963424360
Correo electrónico: momi01_val@gva.es
Civil
Número: 1210/2022
NIG: 4617141120220004156
Diligencia
Fecha: 16/08/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 días
JAVIER MORENO CORDOBA - NIF/NIE: ***5729**
MARIA JOSE CIUDAD REAL SOLERA - NIF/NIE: ***9634**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACION
Letrado A. Justicia Sr./a: ESTHER FRANCISCA CALERO NAVARRO
En MONCADA-VALENCIA, a dieciséis de agosto de dos mil veintitrés.
Practicada en estos autos la tasación de costas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., acuerdo:
1.- Dar traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.
2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada, con las advertencias siguientes:
1ª) Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo ( artículo 245.2 de la L.E.C.).
2ª) La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador (artículo 245.3 de la L.E.C.).
3ª) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la L.E.C.).
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el Letrado A. Justicia que la dicta.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO A. JUSTICIA,
Moncada, 5 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSEP SAIS SEGURA
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