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Documento BOE-J-2023-475735

HUÉRCAL-OVERA. Edicto de 6 de noviembre de 2023 en procedimiento civil número 42/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - ALMERÍA
Referencia:
BOE-J-2023-475735

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Huercal-Overa

Dirección: Carretera NACIONAL 340 HUÉRCAL-OVERA 204

Localidad: Huércal-Overa

Código Postal: 04600

Provincia: Almería

Teléfono: 950109977

Correo electrónico: AtPublico.JMixto.3.Huercal.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 42/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 11/05/2021

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: 10 dias

DESTINATARIOS

CONSTRUCCIONES VIDECA SL - Nº ****4332*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

De la tasación de costas practicada en estos autos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

244 de la L.E.C., dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la

advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a

los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:

Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero

en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel,

también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es

excesivo ( artículo 245.2 de la L.E.C.).

La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime

debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse

incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o

funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su

procurador ( artículo 245.3 de la L.E.C.).

En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y

las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no

se admitirá a trámite la impugnación ( artículo 245.4 de la L.E.C.).

Huércal-Overa, 6 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JAVIER PASTOR ORTIZ

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