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Documento BOE-J-2023-475644

MADRID. Edicto de 6 de noviembre de 2023 en procedimiento civil número 125/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-475644

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 125/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 31/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Sin plazo

DESTINATARIOS

RUIZ SALIDO, MANUELA

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO Dª Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº14 de Madrid, hace saber: ANUNCIA Que en el procedimiento Concurso ordinario 125/2023 se ha dictado auto de fecha 31/10/2023 cuya Parte Dispositiva del Auto del siguiente tenor literal: Se acuerda la conclusión del concurso consecutivo Dña. MANUELA RUIZ SALIDO con nº de identificación 00808383-W por insuficiencia de la masa activa. Se acuerda conceder al deudor Dña. MANUELA RUIZ SALIDO la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos: la exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas a excepción de las relacionadas en el art. 489.1 del TRLC. Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de los registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancia de parte.

Madrid, 6 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

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