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Documento BOE-J-2023-475603

HUELVA. Edicto de 5 de noviembre de 2023 en procedimiento civil número 38/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 269, de 10 de noviembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - HUELVA
Referencia:
BOE-J-2023-475603

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Huelva

Dirección: Calle ALAMEDA SUNDHEIM 17

Localidad: Huelva

Código Postal: 21003

Provincia: Huelva

Teléfono: 662977104

Correo electrónico: atpublico.jinstancia.4.huelva.mercantil.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 38/2021

NIG: 2104142120210001792

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 27/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 5 días

DESTINATARIOS

JOSEFA GONZALEZ LORENZO - NIF/NIE: ***4932**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 Huelva C\ Alameda Sundheim, 17, 21003, Huelva, Tlfno.: , Fax: , Correo electrónico: N.I.G: 2104142120210001792. Tipo y número de procedimiento: Juicio verbal (250.2) 38/2021. Negociado: BL Sección: Materia: Materia sin especificar De: OIL ALBERA S.L. Abogado/a: Procurador/a: CARMEN TERCERO PEÑA Contra: JOSEFA GONZALEZ LORENZO, ADMINISTRADORA DE ELASU LOGISTICA SL Abogado/a: Procurador/a: DECRETO Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Cristina Gutiérrez Ruiz En Huelva, a veintisiete de octubre de dos mil veintitrés. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- En el presente procedimiento se ha practicado tasación de costas, solicitada por OIL ALBERA S.L., por un importe total de 545,21 euros, siendo la parte condenada JOSEFA GONZALEZ LORENZO, ADMINISTRADORA DE ELASU LOGISTICA SL Segundo.- De dicha tasación se ha dado traslado a las partes, advirtiéndoles que desde ese momento no se admitiría la inclusión o adición de partida alguna y que si no se impugnaba en el plazo de diez días sería aprobada por el Letrada de la Administración de Justicia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- Establece el apartado 3 del artículo 244 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC) que si la tasación de costas no fuera impugnada por las partes en el plazo dispuesto a tal efecto, el Letrado de la Administración de Justicia la aprobará mediante decreto. PARTE DISPOSITIVA Es copia auténtica de documento electrónico Código: OSEQRMFFRJNJNWL44CMWW3HUYQRP75 Fecha 30/10/2023 Firmado Por MARIA CRISTINA GUTIERREZ RUIZ URL de verificación https://ws050.juntadeandalucia.es/verificarFirma/ Página 1/2 Se aprueba la tasación de costas practicada a instancia de OIL ALBERA S.L., por importe de 545,21 euros. MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REVISIÓN ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC). La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC). Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el con el número , indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Lo decreto y firmo: LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes. Es copia auténtica de documento electrónico Código: OSEQRMFFRJNJNWL44CMWW3HUYQRP75 Fecha 30/10/2023

Huelva, 5 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA CRISTINA GUTIERREZ RUIZ

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