Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz
Dirección: Calle COMUNIDADES s/n
Localidad: Mérida
Código Postal: 06800
Provincia: Badajoz
Concursal
Número: 255/2023
NIG: 0608347120230000213
Auto
Fecha: 24/10/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ALFREDO TEVAR SÁNCHEZ - NIF/NIE: ***1892**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
E D I C T O
DOÑA MARIA JESUS ROMERO GIL, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO DE LO MERCANTIL N.2 de Badajoz con sede en Mérida.
A N U N C I A
En este órgano judicial se tramita SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000255/2023 seguido a instancias del procurador DON RAMON PORTERO TORIBIO en nombre y representación de DOÑA ROSALIA VEGA GALLEGO y DON ALFREDO TEVAR SANCHEZ en los que por auto de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés se ha acordado:
1.- Declarar en concurso voluntario a D. ALFREDO TEVAR SÁNCHEZ, con NIF NÚM. 32.018928-F, y a Dª ROSALÍA VEGA GALLEGO, con NIF NÚM. 32.026.904-W, toda vez que ha quedado acreditado su estado de insolvencia.
3.- Considerar el concurso con el carácter de VOLUNTARIO sin que se haya efectuado solicitud de liquidación ni se haya presentado propuesta anticipada de convenio.
4.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización.
5.- La administración concursal, al amparo de lo previsto en los arts. 57 y siguientes de la TRLC, con las facultades determinadas en el apartado anterior, estará integrada por:
DON ILDEFONSO JAVIER SELLER RODRIGUEZ, con DNI número 08.842.097T, número de colegiado 2804 del Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz, domicilio profesional en la Carretera de la Corte 51 A de Badajoz con CP: 06008 y con correo electrónico ildefonsoseller@icaba.com
6.- Comunicar el nombramiento a la administración designada haciéndole saber que en el plazo de cinco días siguientes al recibo de la comunicación (art. 66 TRLC), deberá comparecer ante este órgano judicial y manifestar su aceptación o no del cargo, apercibiéndosele que se encuentra sometida al régimen de incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones de los arts. 64 y 65 de TRLC.
El designado, deberá comparecer ante el Juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto en los términos que se desarrollen reglamentariamente, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función. Al momento de la aceptación deberá también aportar una dirección postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación, la dirección electrónica debe cumplir los requisitos del art. 67 TRLC.
7.- Hágase saber a la administración concursal, que el plazo para presentar del Informe será de UN MES DESDE LA FECHA DE ACEPTACIÓN, y solo podrá autorizarse una prórroga por el juez del concurso no superior a 15 días, art. 291.
El administrador concursal practicará la comunicación prevista en el art. 289 TRLC con una antelación mínima de diez días al de la presentación del informe al juez.
8.- Dentro de los 15 días siguientes, al de la presentación del inventario y de la lista de acreedores provisionales, la administración concursal presentará un informe razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso, con propuesta de resolución. El informe de calificación tendrá la estructura propia de una demanda si el administrador concursal solicitara la calificación del concurso como culpable.
9.- Llamar, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 28.1.4º, 252 y 255 TRLC, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos.
No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal.
Las insinuaciones de crédito que se presenten en el Registro del Decanato o por correo y tengan entrada en este Juzgado no serán proveídas, siendo devueltas a través del Decanato si vinieren presentadas por Procurador y las restantes se devolverán por correo.
En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.
10.- Realizar por la administración concursal, una vez acepte el cargo y sin demora alguna, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el art. 256 y ss. TRLC. La comunicación se efectuar por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Tributaria y a la Tesorería de la Seguridad social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedores. Igualmente, se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte.
Corresponde al Letrado de la Administración de Justicia abrir la fase común de tramitación del concurso y formar las Secciones segunda, tercera y cuarta, ordenándose en cuantas piezas sean necesarias o convenientes. Cada una de estas secciones, se encabezará por el testimonio de la solicitud y del Auto.
16.- El presente auto producirá sus efectos de inmediato y será ejecutivo, aunque no sea firme la presente resolución.
Mérida, 6 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL
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