Juzgado de lo Social Nº 15 de Valencia
Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961929108
Correo electrónico: vaso15_val@gva.es
Social
Número: 1031/2022
NIG: 4625044420220017659
Sentencia
Fecha: 02/10/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
ARSTAND MILLENIUM, SL - NIF/NIE: ****2551*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
FALLO:
Con estimación de la demanda por despido presentada por D. GHEORGUE DUMITRIU y D. LAURENTIU AILINCAI contra la empresa ARSTAND MILLENIUM S.L., debo declarar y declaro la improcedencia de los despidos en juiciados de fecha de efectos 29 de septiembre de 2022, y siendo imposible la readmisión por hallarse la empresa cerrada y sin actividad, debo declarar y declaro la extinción de lasrelaciones laborales por cierre empresarial y debo condenar y condeno a la empresa demandada a indemnizara lostrabajadores demandantes en las siguientescantidades:A D. Gueorgue Dumitriu: 10.557,80euros; yA D. Laurentiu Ailincai: 10.557,80euros.
Asimismo, con estimación parcial de la demanda de reclamación de cantidad presentada por D. GHEORGUE DUMITRIU y D. LAURENTIU AILINCAI contrala empresa ARSTAND MILLENIUM S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los trabajadores demandantes las siguientes cantidades:A D. Gueorgue Dumitriu: 3.215,72 euros en concepto de principal, más la cantidad de 321,50 euros en concepto de intereses moratorios;A D. Laurentiu Ailincai: 3.215,72 euros en concepto de principal, más la cantidad de 321,50 euros en concepto de intereses moratorios.
Todo ello con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, en la parte que legalmente corresponda, en el caso de insolvencia de la empresa.
No ha lugar a efectuar imposición de costas ni multa por mala fe procesal a la empresa demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte, su Abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito ante este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
València, 5 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, EVA MARIA DIAZ MARCO
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