Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Almería
Dirección: Carretera RONDA (DE) 120 (Ciudad de la Justicia)
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Concursal
Número: 391/2023
Auto
Fecha: 02/11/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 15 DIAS
MANUEL SOLDAN DUARTE - NIF/NIE: ***5904**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTOLetrado de la Administración de Justicia: D. David Perez MartinezEn cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020ANUNCIA1º.- Que en el procedimiento número 391/2023, por auto de fecha 2 de noviembre de 2023 se ha declarado en concurso voluntario sin masa al deudor D. Manuel Soldan Duarte con DNI 27759040-H y domicilio en Calle Poeta Villaespesa 5-2º G-PECHINA (ALMERIA).2º.- Ascendiendo el pasivo a la cantidad de 30.727 euros, de conformidad con la documentación aportada por el deudor, quedando la lista de acreedores a disposición de los mismos en la oficina judicial.3º.- Remítase la presente resolución telemáticamente al «Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicación en el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los extremos que se contienen en el art. 37 ter TRLC.4º.- Adviértase al acreedor o acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo y que, dentro de plazo, formulen solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el artículo 37 ter, que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).5º.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
Almería, 3 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, DAVID PEREZ MARTINEZ
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