Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante
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Civil
Número: 219/2023
Diligencia
Fecha: 08/05/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Requerimiento
MIGUEL ANGEL LLINARES GIL - NIF/NIE: ***6120**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACIONLetrado de la Administración de Justicia Sr.: ISAAC CARLOSBERNABÉU PÉREZ.En ALICANTE, a ocho de mayo de dos mil veintitrés.Con la anterior solicitud y documentación que se acompaña, enconcreto, la certificación del acuerdo de la Junta prevista enel artículo 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (L.P.H.),aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad depropietarios con constancia de su notificación, presentada porel procurador de los tribunales, Sr. MANJON SANCHEZ, JOSEMARIA, en nombre y a instancia de C. P. EDIFICIOMAGALLANES,frente a MIGUEL ANGEL LLINARES GIL, en reclamaciónde 2.929,72 euros, de conformidad con lo previsto en elartículo 815.1 Y 2 de la L.E.C., acuerdo:1.- Registrar y formar autos de proceso monitorio.2.- Declarar competente territorialmente este órgano paraconocer de dicha petición en virtud de lo previsto en losartículos 812 y 813 de la L.E.C.3.- Sustanciar la petición por los trámites previstos en losartículos 812 y siguientes de la L.E.C.4.- Requerir a la parte deudora, MIGUEL ANGEL LLINARES GIL,para que en el plazo de VEINTE DÍAS pague al peticionarioacreedor la cantidad de 2929,72 euros, en el número de cuentaES55 0049 3569 9200 0500 1274 de cualquier sucursal deSANTANDER, indicando en el campo concepto 0097/0000/08/0219/23,acreditándolo ante este órgano, o comparezca ante el mismoalegando sucintamente en escrito de oposición las razones porlas que, a su entender, no debe en todo o en parte la cantidadreclamada, escrito que deberá venir firmado por abogado yprocurador si la cuantía reclamada excede de 2.000 euros.5.- Notificar el requerimiento en la forma prevista en elartículo 161 de la L.E.C., con apercibimiento de que, de nopagar ni comparecer alegando las razones de la negativa, sedictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y sedará traslado al acreedor para que inste el despacho deejecución bastando con la mera solicitud, según lo previsto enel artículo 816 de la L.E.C.6.- Indicar al deudor que si se opone, la comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienessuficientes para hacer frente a la cantidad reclamada,intereses y costas, que se acordará en todo caso, según elartículo 21.5 de la L.P.H., conforme a la nueva redacción de laDisposición Final 1ª.2 de la L.E.C., sin necesidad de prestarcaución, aunque podrá enervarse prestando aval bancario por lacuantía por la que hubiese sido decretado el embargo.MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cincodías, desde su notificación, ante el/la Letrado/a de laAdministración de Justicia que la dicta.Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Alicante/Alacant, 2 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ
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