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Documento BOE-J-2023-470341

MADRID. Edicto de 30 de octubre de 2023 en procedimiento civil número 651/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-470341

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 651/2019

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 12/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin dilacion

DESTINATARIOS

METODO CONSTRUCTIVO HABITACIONAL, S.L. - Nº ****3298*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid. Anuncia Que en el Incidente concursal 651/2019 se ha dictado en fecha 12/06/2023 sentencia cuyo fallo es el siguiente: Que estimando parcialmente la demanda presentada por Eductrade SA representada por la Procuradora Sra. Soberón García de Enterría contra las entidades en concurso Assignia Infraestructuras SA, contra Essentium Grupo SL, Assignia Industria SA, Acister de Servicios SA, Atismer de Suministros SA, Eoc de Obras y Servicios SA, Hifer Construccion Conservacion y Servicios SA, Essentium Inversiones SL, Acentia Instalaciones y Sistemas SA, Hispasoleo Energias Renovables SA, contra la entidades Método Constructivo Habitacional SL, declarada en situación de rebeldía procesal, Alvartis Asistencia Técnica SA, y Hispaocio Villaviciosa S., representada por la Procuradora Sra. Clemente Mármol, y contra la administración concursal, representada por la Procuradora Sra. Robledo Machuca, debo declarar y declaro como créditos contra la masa las cantidades abonadas por la demandante en concepto de indemnización establecida en las sentencias dictadas por los Juzgados de lo social a las que se hace referencia en la demanda, de fecha posterior a la del Auto de declaración del concurso y en concepto de salarios correspondientes a los treinta días de trabajo efectivo anteriores a dicha fecha. No se hace expresa condena al pago de las costas procesales. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. En atención al desconocimiento del actual domicilio del codemandado Metodo Constructivo Habitacional SL y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Tablón Edictal Judicial Único. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

Madrid, 30 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER LÓPEZ RUANO

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