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Documento BOE-J-2023-470267

GIRONA. Edicto de 2 de noviembre de 2023 en procedimiento concursal número 310/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - GIRONA
Referencia:
BOE-J-2023-470267

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Girona

Dirección: Plaza Josep Maria Lidón Corbí 1

Localidad: Girona

Código Postal: 17001

Provincia: Girona

Teléfono: 872660663

Correo electrónico: mercantil2.girona@xij.gencat.cat

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 310/2023

NIG: 1707947120238008539

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: Notificación Auto conclusión concurso Idrissa Diallo y Salimata Camara y concede EPI. Cabe recurso reposición en 5 días desde publicación edicto

DESTINATARIOS

SALIMATA CAMARA - NIF/NIE: ****4766*

IDRISSA DIALLO - NIF/NIE: ****5912*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Alicia De La Torre Duñaiturria , la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Girona hago saber que: En el Concurso sin masa 310/2023 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Salimata Camara , IDRISSA DIALLO , con NIF Y6134766J, X09925912D, con domicilio en Calle Girona 6, 1/2, 17404 - Girona, Calle Girona 6, 1-2, Riells I Viabrea. Se acuerda el archivo de las actuaciones por AUTO DE CONCLUSIÓN CON EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO Nº 241/2023 , DE FECHA 24 de octubre de 2023. En la misma resolución, se requiere a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. El procurador de la concursada se encargará de remitir a cada acreedor el presente auto. El Juzgado no remitirá ningún oficio o mandamiento. Así como, si dentro del plazo de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos de la parte concursada, se estará a lo dispuesto en el art. 503 y ss. TRLC Que dicha resolución no es firme por poder interponerse recurso de REPOSICIÓN ante este Órgano judicial, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de CINCO días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se debe expresar la infracción en que haya incurrido la resolución.

Girona, 2 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARTA ORTEGA BALANZA

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