Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-470217

ELCHE/ELX. Edicto de 2 de noviembre de 2023 en procedimiento civil número 789/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 266, de 7 de noviembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-470217

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante

Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03203

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966917375

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 789/2020

NIG: 0306566120200000455

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 31/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

THE LITTLE SHOES COMPANY SL - NIF/NIE: B54887823

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Diligencia de Ordenación

Letrado de la Administración de Justicia: Jorge Cuellar Oton

En Elche, a treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés.

Por presentado el anterior escrito únase y conforme a los solicitado practíquese la oportuna tasación de costas y verificado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., acuerdo:

1.- Dar traslado a las partes por plazo común de diez días, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada, con las advertencias siguientes:

1ª) Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo ( artículo 245.2 de la L.E.C.).

2ª) La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador (artículo 245.3 de la L.E.C.).

3ª) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la L.E.C.).

Elche/Elx, 2 de noviembre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid