Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla
Dirección: Calle VERMONDO RESTA S/N Edificio Viapol
Localidad: Sevilla
Código Postal: 41018
Provincia: Sevilla
Teléfono: 955516033
Correo electrónico: jinstancia.4.sevilla.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 317/2023
NIG: 4109142120230008978
Decreto
Fecha: 01/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Cinco días
JOSEFA UCEDA BERNABÉ - NIF/NIE: ***9560**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
En el procedimiento arriba referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
DECRETO 758/2023
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: CECILIA CARANDE CAMENO
En SEVILLA, en la fecha de su firma electrónica.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Se ha instado solicitud inicial de proceso monitorio por el demandante POLUNTEL GLOBAL, S.L. frente a JOSEFA UCEDA BERNABE
Segundo.- Por la parte deudora, JOSEFA UCEDA BERNABE, se ha atendido al requerimiento de pago abonando el importe total reclamado, 102,83 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- Dispone el artículo 817 de la L.E.C., que si el deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto como lo acredite, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia acordará el archivo de las actuaciones.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Archivar las actuaciones.
2.- Llevar la presente resolución a su libro correspondiente dejando testimonio bastante en autos.
3.- Dejar los autos sobre mi mesa a fin de expedir el correspondiente Mandamiento de pago.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que lo dicta.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 4 DE SEVILLA, en la cuenta de este expediente 4000 0000 08 0317 23 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "01 Civil-Revisión".Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "01 Civil-Revisión."
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte Demandado: JOSEFA UCEDA BERNABE, por diligencia de ordenación de 06/10/2023, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de la oficina judicial para llevar a efecto la diligencia de notificación del Decreto de Archivo.
En Sevilla, en el día de la firma.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Sevilla, 31 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO
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