Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Sevilla
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Provincia: Sevilla
Teléfono: 955516033
Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.4.Sevilla.JUS@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 2429/2022
NIG: 4109142120220070800
Auto
Fecha: 20/01/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: Diez dias
IUS BLUE SL - Nº ****3764*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
En el procedimiento arriba referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
DILIGENCIA DE CONSTANCIA.- En SEVILLA, en la fecha de su firma electrónica. La pongo yo, la Letrada de la Administración de Justicia para hacer constar que por la Procuradora Dña. INMACULADA RUIZ LASIDA en nombre y representación de EXCAVATRANS 2012 S.L se ha presentado demanda de ejecución con fecha 29 de noviembre de 2022 que ha quedado registrada con el nº 2429/22. El título ejecutivo de la presente demanda lo constituye el Decreto de fecha 9 de junio de 2022 de finalización del Monitorio 133/22, que fue notificado a la demandada IUS BLUE SL por Edicto, publicado con fecha 28 de octubre de 2022, siendo el mismo al día de la fecha, firme, y ejecutable, sin que haya dinero consignado en la cuenta de consignaciones del Juzgado. Tras consulta en el Registro Público Concursal no se han obtenido resultados.
Doy fe.
AUTO
D./Dña. FRANCISCO JAVIER MILLAN BERMUDEZ
En SEVILLA, en la fecha de su firma electrónica.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.-Por el/la Procurador/a Sr./Sra. INMACULADA RUIZ LASIDA, en nombre y representación de EXCAVATRANS 2012 S.L., se ha presentado DEMANDA EJECUTIVA solicitando el despacho de ejecución contra IUS BLUE SL con fundamento en el siguiente TÍTULO EJECUTIVO:
CLASE Y FECHA DE LA RESOLUCION: DECRETO DE FECHA 9 DE JUNIO DE 2022.
JUICIO EN EL QUE HA SIDO DICTADA: MONITORIO 133/22.
EJECUTANTE: EXCAVATRANS 2012 S.L.
EJECUTADO: IUS BLUE SL.
PRINCIPAL OBJETO DE RECLAMACIÓN: 281,32 euros.
PRESUPUESTO PARA INTERESES Y COSTAS: 84,39 euros.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Establece el vigente art. 551.1 LEC que, presentada la demanda ejecutiva, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se soliciten sean conformes con la naturaleza y el contenido del título, el tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.
SEGUNDO.- Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 549 y 550 LEC sobre la demanda ejecutiva y los documentos acompañados en el presente se caso, se cumplen todos los requisitos y presupuestos exigidos para el despacho de ejecución, siendo válido el título ejecutivo, siendo la cantidad reclamada determinada y líquida, no excediendo los intereses y costas reclamados de los límites establecidos en el art. 575 LEC, y siendo las actuaciones ejecutivas interesadas conformes al título presentado, razones todas ellas por las cuales es procedente dictar el mencionado auto dando la orden general y despacho de la ejecución con el contenido que el mismo art. 551.1 LEC expresa.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto, se ACUERDA:
Se da la ORDEN GENERAL y SE DESPACHA EJECUCIÓN DINERARIA a instancia de EXCAVATRANS 2012 S.L., representada por el/la Procurador/a, INMACULADA RUIZ LASIDA, en adelante parte ejecutante, contra IUS BLUE SL, en adelante parte ejecutada, por las cantidades de 281,32 euros de PRINCIPAL, más otros 84,39 euros presupuestados para INTERESES y COSTAS sin perjuicio de su ulterior liquidación, .
Queden los autos sobre la mesa del/la Letrado/a de la Administración de Justicia a los efectos de dictar el correspondiente decreto de medidas ejecutivas del art. 551.3 LEC.
Conforme al art. 553 LEC, notifíquese la presente resolución simultáneamente con el decreto de medidas ejecutivas a las partes y al/los ejecutado/s, o al/los Procurador/es que lo represente/n, con entrega de copias de la demanda ejecutiva y documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.
Esta resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art.551.4 LEC, sin perjuicio de que el/los ejecutado/s puedan oponerse a la ejecución despachada dentro del plazo de DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de este auto.
Así lo acuerda y firma el/la Magistrado/a-Juez arriba referido/a, de lo que yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO, DOY FE.
EL/LA MAGISTRADO/A-JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Sevilla, 31 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CECILIA CARANDE CAMENO
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