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Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Granada
Dirección: Plaza NUEVA 8
Localidad: Granada
Código Postal: 18009
Provincia: Granada
Teléfono: 958058973
Correo electrónico: jinstancia.4.granada.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 2017/2022
NIG: 1808742120220033383
Decreto
Fecha: 18/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
FRANCISCO JOSE CUADROS GARCIA - NIF/NIE: ***9498**
FRANCISCO JOSE CUADROS MANTAS - NIF/NIE: ***8968**
ANA MARIA MANTAS RUIZ - NIF/NIE: ***0965**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
DECRETO 421/2023
Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: MIGUEL MANUEL BONILLA POZO
En GRANADA, a dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Procurador D/Doña ISABEL FUENTES JIMENEZ, en nombre y representación de DAVID AVILA CANDENAS, se presentó demanda de juicio de desahucio por falta de pago de las rentas frente a FRANCISCO JOSE CUADROS MANTAS, FRANCISCO JOSE CUADROS GARCIA y ANA MARIA MANTAS RUIZ suplicando se acordase el desahucio de la siguiente finca: C/ Alonso Quijano, Nº3, 5ºE,con CP 18008 Granada, y reclamado la cantidad de 5.883,51 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas debidas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y requerida la parte demandada conforme al artículo 440.3 de la L.E.C., ha dejado transcurrir el plazo sin oponerse al desahucio y sin que conste haya pagado las cantidades reclamada o desalojado voluntariamente la finca.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-Habiendo transcurrido el plazo concedido a la parte demandada, sin que haya formulado oposición ni conste haya pagado las cantidades reclamadas o desalojado voluntariamente de la finca arrendada, procede, de conformidad con el artículo 440.3 de la ley procesal civil, acordar la terminación del juicio de desahucio y dar traslado a la parte demandante para que pueda instar la ejecución bastando para ello la mera solicitud.
SEGUNDO- Dispone el artículo 394 de la L.E.C., que en los juicios declarativo las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento de desahucio instado por DAVID AVILA CANDENAS frente a FRANCISCO JOSE CUADROS MANTAS, FRANCISCO JOSE CUADROS GARCIA y ANA MARIA MANTAS RUIZ en reclamación de 5.883,51 euros .
Líbrese despacho al SCACE, para que por ese órgano se señale fecha para el lanzamiento de los ejecutados FRANCISCO JOSE CUADROS MANTAS, FRANCISCO JOSE CUADROS GARCIA y ANA MARIA MANTAS RUIZ de la siguiente fincaC/ Alonso Quijano, Nº3, 5ºE,con CP 18008 Granada, a quienes servirá testimonio de la presente resolución de mandamiento en forma y a quienes se autoriza expresamente para acceder a la vivienda o lugar cerrado, procediendo al descerrajamiento de la puerta si fuera necesario y para recabar el auxilio de la fuerza pública.
Se imponen las costas a la/s parte/s demandada/s.
Se acuerda unir el original de esta resolución al libro de decretos civiles de carácter definitivo, quedando testimonio bastante en los autos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que lo dicta.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GRANADA, en la cuenta de este expediente 17250000 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "01 Civil-Revisión".Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "01 Civil-Revisión."
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
Granada, 31 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL MANUEL BONILLA POZO
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