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Documento BOE-J-2023-468540

GRANADA. Edicto de 31 de octubre de 2023 en procedimiento civil número 2017/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 265, de 6 de noviembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-468540

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058973

Correo electrónico: jinstancia.4.granada.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 2017/2022

NIG: 1808742120220033383

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 18/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

FRANCISCO JOSE CUADROS GARCIA - NIF/NIE: ***9498**

FRANCISCO JOSE CUADROS MANTAS - NIF/NIE: ***8968**

ANA MARIA MANTAS RUIZ - NIF/NIE: ***0965**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO 421/2023

Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: MIGUEL MANUEL BONILLA POZO

En GRANADA, a dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Procurador D/Doña ISABEL FUENTES JIMENEZ, en nombre y representación de DAVID AVILA CANDENAS, se presentó demanda de juicio de desahucio por falta de pago de las rentas frente a FRANCISCO JOSE CUADROS MANTAS, FRANCISCO JOSE CUADROS GARCIA y ANA MARIA MANTAS RUIZ suplicando se acordase el desahucio de la siguiente finca: C/ Alonso Quijano, Nº3, 5ºE,con CP 18008 Granada, y reclamado la cantidad de 5.883,51 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas debidas.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda y requerida la parte demandada conforme al artículo 440.3 de la L.E.C., ha dejado transcurrir el plazo sin oponerse al desahucio y sin que conste haya pagado las cantidades reclamada o desalojado voluntariamente la finca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-Habiendo transcurrido el plazo concedido a la parte demandada, sin que haya formulado oposición ni conste haya pagado las cantidades reclamadas o desalojado voluntariamente de la finca arrendada, procede, de conformidad con el artículo 440.3 de la ley procesal civil, acordar la terminación del juicio de desahucio y dar traslado a la parte demandante para que pueda instar la ejecución bastando para ello la mera solicitud.

SEGUNDO- Dispone el artículo 394 de la L.E.C., que en los juicios declarativo las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda dar por terminado el presente procedimiento de desahucio instado por DAVID AVILA CANDENAS frente a FRANCISCO JOSE CUADROS MANTAS, FRANCISCO JOSE CUADROS GARCIA y ANA MARIA MANTAS RUIZ en reclamación de 5.883,51 euros .

Líbrese despacho al SCACE, para que por ese órgano se señale fecha para el lanzamiento de los ejecutados FRANCISCO JOSE CUADROS MANTAS, FRANCISCO JOSE CUADROS GARCIA y ANA MARIA MANTAS RUIZ de la siguiente fincaC/ Alonso Quijano, Nº3, 5ºE,con CP 18008 Granada, a quienes servirá testimonio de la presente resolución de mandamiento en forma y a quienes se autoriza expresamente para acceder a la vivienda o lugar cerrado, procediendo al descerrajamiento de la puerta si fuera necesario y para recabar el auxilio de la fuerza pública.

Se imponen las costas a la/s parte/s demandada/s.

Se acuerda unir el original de esta resolución al libro de decretos civiles de carácter definitivo, quedando testimonio bastante en los autos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que lo dicta.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GRANADA, en la cuenta de este expediente 17250000 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "01 Civil-Revisión".Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "01 Civil-Revisión."

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Granada, 31 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MIGUEL MANUEL BONILLA POZO

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