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Documento BOE-J-2023-468091

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 31 de octubre de 2023 en procedimiento civil número 1176/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 265, de 6 de noviembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-468091

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante

Dirección: Calle PARDO GIMENO 43

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966902555

Correo electrónico: alpi01_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1176/2023

NIG: 0301442120220004266

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 15/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10

DESTINATARIOS

IGNORADOS OCUPAN. VIV SITA EN ALICANTE PARTIDA DE LOS ANGELES CALLE GENERAL NAVARRO NUM 3 PLANTA 1

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

D E C R E T O

Sr./a. Letrado/a de la Administración de Justicia: ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ.

En ALICANTE, a quince de septiembre de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de fecha de 15/09/23, a favor de la parte ejecutante, BUILDINGCENTER SAU, y frente a IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN ALICANTE PARTIDA DE LOS ANGELES CALLE GENERAL NAVARRO NUMERO 3 PLANTA 1, parte ejecutada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- Dispone el artículo 551.3 de la L.E.C., que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la L.E.C.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

PROCÉDASE AL LANZAMIENTO , RESPECTO DE LA VIVIENDA sita en ALICANTE, PARTIDA DE LOS ANGELES, CALLE GENERAL NAVARRO NUM. 3, PLANTA 1 , lanzamiento que se llevara a efecto por el SCPAG al que se autoriza para acceder a la vivienda o lugar cerrado, procediendo al descerrajamiento de la puerta si fuere preciso y para recabar el auxilio de la fuerza publica y adotar todas aquellas medidas que se consideren necesarias a los efectos de asegurar la practica de la diligencia, sirviendo la presente resolucion de mandamien en legal forma.

A U T O

Juez/Magistrado-Juez Sr./a: CARLA FALCO SELLER.

En ALICANTE, a quince de septiembre de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Se ha presentado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LOPEZ MONZO, SILVIA, en nombre y representación de BUILDINGCENTER SAU, escrito de demanda en el que solicita se despache ejecución frente a IGNORADOS OCUPANTES DE LA VIVIENDA SITA EN ALICANTE PARTIDA DE LOS ANGELES CALLE GENERAL NAVARRO NUMERO 3 PLANTA 1, con fundamento en el título ejecutivo que acompaña, consistente en: SENTENCIA DE FECHA 7/10/22 QUE PUSO FIN AL JUICIO VERBAL 346/22 Y CUYO FALLO ESTABLECE: debo condenar a la parte demandada a dejar libre, expedita y a disposición de la actora la finca sita en la calle General Navarro 3 planta 1 Partida de los Ángeles, Alicante, descrita en la demanda que dio origen al presente procedimiento en el plazo previsto legalmente, con la advertencia del lanzamiento si no desaloja la finca en el plazo de un mes a contar desdela notificación de la presente resolución. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Examinada por este tribunal su jurisdicción, competencia objetiva y territorial, concurriendo en la demanda presentada los presupuestos y requisitos procesales exigidos por la ley, y siendo el título que se acompaña susceptible de ejecución, de conformidad con el artículo 517 de la L.E.C., procede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 551 y concordantes de la L.E.C., dictar orden general de ejecución y despacho de la misma.

Segundo.- Dispone el artículo 699 de la L.E.C., que cuando el título ejecutivo contuviere condena u obligación de hacer o no hacer o de entregar cosa distinta a una cantidad de dinero, en el auto por el que se despache ejecución se requerirá al ejecutado para que, dentro del plazo que el tribunal estime adecuado, cumpla en sus propios términos lo que establezca el título ejecutivo. En el requerimiento, el tribunal podrá apercibir al ejecutado con el empleo de apremios personales o multas pecuniarias.

Tercero.- Procede que se despache ejecución a favor de la solicitante al haber acreditado su condición de acreedor en el título ejecutivo presentado, frente a la parte deudora.

PARTE DISPOSITIVA

Por medio de la presente orden general de ejecución, acuerdo:

EJECUTAR el título expresado en el Antecedente de hecho único de conformidad con el art. 703 de la LEC. Y librar oficio al SERVICIO COMUN DE NOTIFICACIÓN Y EMBARGOS a fin de que procedan al inmediato LANZAMIENTO EN LA VIVIENDA sita en ALICANTE, PARTIDA DE LOS ANTELES, C

Alicante/Alacant, 31 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ

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