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Documento BOE-J-2023-467431

MADRID. Edicto de 31 de octubre de 2023 en procedimiento concursal número 220/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 265, de 6 de noviembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-467431

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930562

Correo electrónico: mercantil4@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 220/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ENRIQUE RAMIREZ HEREDIA - NIF/NIE: ***5097**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.madrid.org/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Hace saber:1.- Que en el concurso ordinario 220/2023, con Número de Identificación General delprocedimiento 28.079.00.2-2023/0114367, por auto de fecha 20/10/2023, se hadeclarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a D.ENRIQUE RAMÍREZ HEREDIA con DNI 51650978Q y a Dª MARÍA DELROSARIO LÓPEZ GORDO con DNI 51618537M, con domicilio en C/ Lucano nº 42,piso 3ºC, CP 28022 de Madrid.Los concursos se tramitarán de forma coordinada.2.- Efectos del concurso sobre las facultades patrimoniales del deudor.Conforme al art. 413.1 TRLC:1.Si el concursado fuera persona natural la apertura de la fase de liquidaciónproducirá los siguientes efectos:1º. La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposiciónsobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectosestablecidos para la suspensión en el título III del libro primero.2º. La extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuereimprescindible para atender a las necesidades mínimas del concursado, cónyuge opareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.3º. El derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, si concurren lospresupuestos y requisitos establecidos en esta ley.El ámbito de la suspensión estará limitado a los bienes y derechos integrados o que seintegren en la masa activa, a la asunción, modificación o extinción de obligaciones decarácter patrimonial relacionadas con esos bienes o derechos (art. 107.1 TRLC). La infracción del régimen de limitación de facultades tendrá las consecuencias previstasen el art. 109 TRLC.3.- Nombrar ADMINISTRADOR CONCURSAL a D. IGNACIO LASSO DE LAVEGA, Economista.La AC intervendrá el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre lamasa activa del deudor, pudiendo autorizar o denegar la autorización según tenga porconveniente.4. La AC realizará las comunicaciones a acreedores, organismos públicos yrepresentantes de los trabajadores previstas en los artículos 252 a 254 TRLC.5.- Llamamiento a los acreedores. En el plazo de un mes a contar desde el díasiguiente a la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial delEstado», los acreedores pondrán en conocimiento de la administración concursal laexistencia de sus créditos.La comunicación se hará conforme a lo previsto en los artículos 255 a 258 TRLC:6.- Publicidad de esta resolución. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficialdel Estado y en el Registro Público Concursal.El mismo día de la aceptación del cargo por el administrador concursal, el letrado de laAdministración de Justicia remitirá por medios electrónicos al "Boletín Oficial delEstado", para su publicación en el suplemento del tablón judicial edictal único, y alRegistro público concursal el edicto relativo a la declaración de concurso, redactado enel modelo oficial para que sea publicado con la mayor urgencia. La publicación deledicto tendrá carácter gratuito (art. 35.1 TRLC).7.- Notificaciones. La Letrada de la Administración de Justicia notificará este auto alDEUDOR, a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y ala TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (art. 33 TRLC), y alFONDO DE GARANTIA SALARIAL a los efectos del art. 514 TRLC.Si el deudor fuera empleador, este auto también se notificará a losREPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES aún en los supuestos enlos que no se hubiese personado o no hubiera comparecido como parte en elprocedimiento (artículo 37 ter.3 del TRLC).8.- Anotación e inscripción en los registros públicos. De conformidad con losartículos 36 y 37 TRLC:(i). - Líbrense mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad dondeconsten inscritos los bienes de la persona concursada, para la anotación preventiva, yuna vez firme el auto la inscripción, de la declaración de concurso, así como acualesquiera otros Registros Públicos donde pudieran constar inscritos bienes y/oderechos de la persona concursada. (ii). - Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Civil.

Madrid, 31 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS RODRIGUEZ FERNANDEZ

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