Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Alicante
Dirección: Calle PARDO GIMENO 43
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 966902555
Correo electrónico: alpi01_ali@gva.es
Civil
Número: 751/2023
Decreto
Fecha: 10/07/2023
Objeto de la publicación edictal:
Emplazamiento
CARLOS EDUARDO VICUÑA REYES - NIF/NIE: ***9249**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D E C R E T O
Sr./a. Letrado/a de la Administración de Justicia: ISAAC CARLOS BERNABÉU PÉREZ.En ALICANTE, a diez de julio de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- El Procurador de los tribunales, Sra.VELAZQUEZ CARRASCO, CINTIA LEONOR, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., según acredita con el poder que acompaña, ha presentado demanda de juicio ordinario, señalando como parte demandada a CARLOS EDUARDO VICUÑA REYES, y acompañando la documentación pertinente.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Admitir a trámite la demanda y documentación presentada por el Procurador de los tribunales, Sra. VELAZQUEZ CARRASCO, CINTIA LEONOR, en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., frente a CARLOS EDUARDO VICUÑA REYES.
2.- Sustanciar el proceso por las reglas del juicio ordinario.
3.- Emplazar a la parte demandada con traslado de la demanda y documentación acompañada, para que la conteste/n en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES, con las siguientes prevenciones:
- Apercibir a la parte demandada que si no comparece dentro del plazo indicado, se le declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 L.E.C.).
- Advertir a la parte demandada que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la L.E.C.). Si pretendiera solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio deberá efectuarlo dentro de los TRES DÍAS siguientes al de la notificación de la demanda. Si la solicitud se realizara en un momento posterior, la falta de designación de abogado y procurador por los colegios profesionales no suspenderá el curso del procedimiento, salvo en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del artículo 16.1 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
Llévese a efecto el emplazamiento de la parte demandada en el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual el Letrado A. Justicia librará los despachos correspondientes.
Alicante/Alacant, 30 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ISAAC BERNABEU PEREZ
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