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Documento BOE-J-2023-464412

SUECA. Edicto de 27 de octubre de 2023 en procedimiento civil número 227/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-464412

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Sueca

Dirección: Plaza DEL CONVENT S/N

Localidad: Sueca

Código Postal: 46410

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961832801

Correo electrónico: sumi05_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 227/2022

NIG: 4623541120220001159

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 26/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 dias

DESTINATARIOS

JOEL ANTONIO RODRIGUEZ JIMINIAN - Nº *******4715**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

S E N T E N C I A 136/2023

En Sueca, a 26 de octubre de 2023

Vistos por mí, LUCÍA MAYORDOMO LUJÁN, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sueca, los autos del presente juicio de divorcio seguidos en este Juzgado con el núm. 227/2022 siendo parte demandante DÑA. ELISABET HURTADO TRECET que ha actuado representado por el Procurador D. Carlos Beltrán Soler y dirigida por Letrado, contra D. JOEL ANTONIO RODRIGUEZ JIMINIAN en rebeldía y en consideración a los siguientes:

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 30 de marzo de 2022 se formuló por D. Carlos Beltrán Soler, DEMANDA DE DIVORCIO CONTRA D. JOEL ANTONIO RODRIGUEZ JIMINIAN que por turno de reparto correspondió a este Juzgado y en la que interesaba LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO, POR CAUSA DE DIVORCIO, siendo que se ejercitaba asimismo la acción de división de cosa común.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la solicitud formulada se dio traslado de la demanda, al demandado, por un plazo de 20 días hábiles, a los efectos de contestar y de comparecer, de conformidad con el art. 496 LEC en relación con el art. 750 del mismo cuerpo procesal.

TERCERO.- En fecha 18 de julio de 2023, se dictó diligencia de ordenación teniendo por rebelde a D. JOEL ANTONIO RODRIGUEZ JIMINIAN así como señalando la fecha de juicio para el dia 25 de octubre de 2023.

UARTO.- En el acto de la comparecencia, se personó la parte actora a través de Letrado y Procurador, y después de ratificarse la demandante en su demanda, se practicó la prueba que consta en las actuaciones, consistente en la documental.

Finalizado el acto de la vista, quedaron los autos conclusos para sentencia.

SEXTO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- HECHOS PROBADOS.

De lo alegado por las partes y del resultado de la prueba practicada se considera suficientemente acreditado lo siguiente:

1º que DÑA. ELISABET HURTADO TRECET y D. JOEL ANTONIO RODRIGUEZ JIMINIAN contrajeron matrimonio en República Dominicana en fecha 12 de octubre de 2017 ( documento 1 de la demanda), no existiendo hijos menores en la actualidad.

SEGUNDO.- CONCURRENCIA DE CAUSA LEGAL.

En consecuencia concurre la causa de divorcio prevista en el art. 86 del Código Civil, y por ello debe estimarse la demanda en cuanto a la disolución del matrimonio por divorcio a la que no se opone la parte demandada.

TERCERO.- MEDIDAS INHERENTES A LA SENTENCIA DE DIVORCIO

Artículo 102 DEL CODIGO CIVIL: “... Admitida la demanda de nulidad, separación o divorcio, se producen, por ministerio de la ley, los efectos siguientes: ...

1º) Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.

2º) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

A estos efectos, cualquiera de las partes podrá instar la oportuna anotación en el Registro Civil y, en su caso, en los de la Propiedad y Mercantil.

CUARTO.- COSTAS PROCESALES.

Y por último, no se hace imposición expresa de costas dado el especial carácter de la materia sobre la que versa el proceso, necesario para alcanzar la disolución del matrimonio en plena regla, máxime cuando no se ha puesto de manifiesto que ninguno de los litigantes haya actuado en el mismo con temeridad o mala fe.

QUINTO.- RECURSOS.

Artículo 455 LEC: “...1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables en el plazo de veinte días... 2. Conocerán de los recursos de apelación:... 2º Las Audiencias Provinciales, cuando las resoluciones apelables hayan sido dictadas por los Juzgados de Primera Instancia de su circunscripción”

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por el Procurador D. Carlos Beltrán Soler en representación de DÑA. ELISABET HURTADO TRECET frente a D. JOEL ANTONIO RODRIGUEZ JIMINIAN en rebeldía, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre ambos, así; los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal, quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro y asimismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Todo ello, sin hacer declaración de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden formular recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que en su caso deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Firme que sea esta sentencia líbrese testimonio de la misma que se remitirá al Registro Civil donde conste inscrita la celebración del matrimonio, a los fines procedentes.

Líbrese y únase testimonio de la presente a las actuaciones, debiendo insertarse su original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Sueca, 27 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CAROLA BELTRAN LERMA

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