Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Quintanar de la Orden
Dirección: Plaza CONSTITUCION 3
Localidad: Quintanar de la Orden
Código Postal: 45800
Provincia: Toledo
Teléfono: 925564491
Civil
Número: 15/2021
NIG: 4514241120170000715
Decreto
Fecha: 07/02/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
VALERICA URSU - NIF/NIE: 03263991S
DANIELA LEONTE - NIF/NIE: X3185262S
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
PARTE DISPOSITIVA- Se convoca subasta de los bienes objeto de ejecución forzosaque a continuación se detallan:Finca Registral Nº 23.476 del Registro de la Propiedad deQuintanar de la Orden.DESCRIPCIONURBANA: VIVIENDA UNIFAMILIAR ADOSADA DE PRROTEGCION OFICIAL,REGIMEN ESPEGIAL en la población de QUINTANAR DE LA ORDEN enla Galle Gustavo Adolfo Bécquer, número nueve.TITULARIDADInscrita a favor de los cónyuges D. VALERICA URSU y Dña.DANIELA LEONTE en cuanto a la totalidad del pleno dominio consujeción al régimen económico matrimonial que resulte de lalegislación extranjera.TITULO: Adquirida por COMPRAVENTA Y SUBROGACION DE HIPOTECA envirtud de Escritura Pública.INSCRIPCION: 4ª TOMO: 1.275 LIBRO 252 FOLIO 84 FECHA: 24/02/06- Tratándose de subasta de bienes hipotecados, sean muebles oinmuebles, la subasta que se convoca con la presenteresolución se realizara con arreglo a lo dispuesto en la Leyde Enjuiciamiento Civil para la subasta de bienes inmuebles.- Se declara precluida la facultad de instar y acogerse a ladación en pago de las viviendas de carácter habitual por losejecutados por disposición del apartado 3 e) del Anexo alReal Decreto Ley 6/2012 de 9 de marzo de medidas urgentes deprotección de deudores hipotecarios sin recursos.MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabeinterponer recurso de reposición en el plazo de cinco días,desde el día siguiente al de su notificación, ante el Letradode la Administración de Justicia que la dicta. Debiendoexpresar en el mismo la infracción en que la resoluciónhubiera incurrido a juicio del recurrente (arts. 451 y 452LEC).Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Quintanar de la Orden, 27 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MELISA QUINTANA JURADO
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