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Documento BOE-J-2023-464288

ICOD DE LOS VINOS. Edicto de 30 de octubre de 2023 en procedimiento civil número 456/2019.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - SANTA CRUZ DE TENERIFE
Referencia:
BOE-J-2023-464288

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Icod de los Vinos

Dirección: Calle SAN AGUSTIN 85

Localidad: Icod de los Vinos

Código Postal: 38430

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922869410

Correo electrónico: mixto1.icod@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 456/2019

NIG: 3802241120190001371

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 01/09/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

JOSÉ LUIS EXPÓSITO SOCAS

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T OCEDULA DE NOTIFICACIONEn el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:DECRETOEn Icod de los Vinos, a 1 de septiembre de 2023.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por el/la Procurador/a D/Dña. ADRIANA HERNANDEZ DIAZ, se ha reclamado de su poderdante la cantidad de 100,90 €, que afirma le son debidos por los derechos devengados y suplidos pagados en el proceso DIVORCIO CONTENCIOSO 456/2019, acompañando cuenta de los derechos y suplidos.SEGUNDO.- De dicha petición se ha dado traslado a su poderdante, ADRIANA HERENANDEZ DIAZ, por plazo de DIEZ DÍAS, para que dentro del mismo abonase la cantidad reclamada, bajo apercibimiento de apremio, o bien se opusiere a la cuenta exponiendo los motivos de la impugnación.TERCERO.- Ha transcurrido el plazo concedido al poderdante sin que haya formulado impugnación a la cuenta ni haya abonado la suma reclamada.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Dispone el artículo 34.3 de la L.E.C., que si el poderdante no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la cuenta, más las costas.SEGUNDO.- En el presente caso visto el requerimiento que se ha hecho al deudor así como su posterior falta de impugnación a la misma, o pago de la cantidad reclamada, es procedente acordar el archivo del presente procedimiento y requerir al procurador a fin de que formule demanda de ejecución, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo para1 el despacho de la misma, a tenor de lo establecido el artículo 517.2.9º de la L.E.C., siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.PARTE DISPOSITIVAACUERDO:1.- Archivar la presente cuenta de procurador instada por D./Dña. ADRIANA HERNANDEZ DIAZ, frente a su poderdante D./Dña. JOSÉ LUIS EXPÓSITO SOCAS.2.- Requerir al procurador/a a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de CINCO DÍAS ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia.Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en BANCO SANTANDER S.A., en la cuenta de este expediente 3746 0000 00 0456 19 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "01 Civil-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "01 Civil-Revisión."En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.Así lo acuerdo y firmo D./Dña. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ BLANCO, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Icod de los Vinos. Doy fe.Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. JOSE LUIS EXPOSITO SOCAS, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.En Icod de los Vinos, a 1 de septiembre de 2023.

Icod de los Vinos, 30 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SANDRA PATRICIA HERNANDEZ AGUDELO

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