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Documento BOE-J-2023-464286

ICOD DE LOS VINOS. Edicto de 30 de octubre de 2023 en procedimiento civil número 318/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - SANTA CRUZ DE TENERIFE
Referencia:
BOE-J-2023-464286

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Icod de los Vinos

Dirección: Calle SAN AGUSTIN 85

Localidad: Icod de los Vinos

Código Postal: 38430

Provincia: Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922869410

Correo electrónico: mixto1.icod@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 318/2023

NIG: 3802241120230000796

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 19/06/2023

Objeto de la publicación edictal:

Emplazamiento. Plazo: diez días

DESTINATARIOS

JOSÉ MIGUEL MÉNDEZ - NIF/NIE: ***6674**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T OCEDULA DE NOTIFICACIONEn el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:DECRETOEn Icod de los Vinos, a 19 de junio de 2023.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- Por la procuradora, Sra. PALOMA GARCÍA RAMOS. actuando en nombre y representación de GARNET INVEST D.O.O. se ha presentado demanda de juicio verbal, frente a JOSÉ MIGUEL MÉNDEZ sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.SEGUNDO.- Expresa el actor que la cuantía de la demanda es 1.657,00 €.FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad,representación y postulación procesal, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos6, 7, 23 y 31 de la LEC.SEGUNDO.- Así mismo, vistas las pretensiones formuladas en la demanda, este órgano judicial tiene jurisdicción y competencia objetiva para conocer de las mismas, según los artículos 36 y 45 de la misma ley procesal.Igualmente, este Juzgado resulta competente por aplicación de las normas de la Sección II, capítulo II, del título II de la LEC.Respecto a la clase de juicio, la parte actora cumpliendo lo ordenado en el artículo 253 de la LEC, ha señalado la cuantía de la demanda en 1.657,00 euros, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250.2 de la LEC, procede sustanciar el proceso por los trámites del juicio verbal.TERCERO.- Por lo expuesto, procede admitir a trámite la demanda y, como ordena el artículo 438.1 de la ya citada LEC, dar traslado de la misma a la/s parte/s demandada/s a1 quien se emplazará, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste por escrito y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de DIEZ DIAS.PARTE DISPOSITIVAACUERDO:1.- ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA presentada por la procuradora, Sra. PALOMA GARCÍA RAMOS. actuando en nombre y representación de GARNET INVEST D.O.O. frente a JOSÉ MIGUEL MÉNDEZ, sobreRECLAMACIÓN DE CANTIDAD, que se sustanciará por las reglas del juicio verbal.2.- Dar traslado de la demanda a la parte demandada, a quien se entregará copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándola para que la conteste y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles, computado desde el siguiente al emplazamiento.En el emplazamiento se advertirá a la parte demandada de lo siguiente:Que si no comparece dentro del plazo indicado, será declarada en situación de rebeldía procesal y no se le notificarán más resoluciones que la que declare la rebeldía y la que ponga fin al proceso (arts.496.1 y 497.1 LEC).Que la contestación a la demanda deberá verificarse por medio de procurador legalmente habilitado para actuar en este tribunal y con asistencia de abogado (arts.23 y 31 de la LEC) salvo que se trate de demandas de reclamación de cantidad inferior a 2000 euros, pudiendo entonces comparecer por sí mismo sin asistencia ni de abogado ni de procurador. En este caso, existen impresos normalizados a su disposición en el Juzgado que podrá emplear para la contestación a la demanda (art.438.1 párr. 2º).Que si carece de recursos económicos, puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en el plazo de TRES DÍAS (art.33.2, 2º párrafo de la LEC)- Que la parte actora comparecerá asistida deprocurador y que si ella/s se propone/n comparecer con los mismos profesionales deberá comunicarlo a esta oficina judicial en el plazo de TRES DÍAS desde el emplazamiento.Adviértase a ambas partes que deben comunicar a esta Oficina judicial cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (art.155.5 párrafo primero de la LEC).MODO IMPUGNACIÓN.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de CINCO DÍAS ante este/a Letrado/a de la Administración de Justicia.Así lo acuerdo y firmo D./Dña. BASILIO DEL CASTILLO PALMES, Letrado/a de la Administración de Justicia de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1. Doy fe.Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. JOSÉ MIGUEL MÉNDEZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.En Icod de los Vinos, a 2 de octubre de 2023.

Icod de los Vinos, 30 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, SANDRA PATRICIA HERNANDEZ AGUDELO

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