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Documento BOE-J-2023-464042

MOTRIL. Edicto de 30 de octubre de 2023 en procedimiento civil número 86/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-464042

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Motril

Dirección: Calle FIELATO DE LA POSTA S/N

Localidad: Motril

Código Postal: 18600

Provincia: Granada

Teléfono: 958989065

Correo electrónico: jmixto.3.motril.jus@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 86/2021

NIG: 1814042120210000402

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 20/10/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 20 DIAS

DESTINATARIOS

TRASNSPORTES CAHIDAL S.L - Nº ****5931*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

AUTO

En Motril, a 20 de octubre de 2022.

D. ª CRISTINA LUIS VÍLCHEZ, Magistrada-Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Motril, habiendo visto y examinado los presentes autos de Proceso Monitorio 86/2020, ha dictado la presente conforme a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Presentada el 3 de febrero de 2021 solicitud inicial de proceso monitorio en reclamación de 26.136,04 euros contra CARMEN HIDALGO LIGERO, JOSÉ CASTRO PEDROSA y TRANSPORTES CAHIDAL S.L, de conformidad con el artículo 815.4 de la LEC se acordó dar audiencia a ambas partes sobre el carácter abusivo y nulo de ciertas cláusulas contractuales, recayendo Auto al efecto.

SEGUNDO.- Requeridos de pago los deudores, CARMEN HIDALGO LIGERO y JOSÉ CASTRO PEDROSA presentaron escrito poniendo de manifiesto que habían sido declarados en concurso de acreedores por Auto de 8 de marzo de 2022 de este mismo juzgado en los autos de Concurso consecutivo nº 296/2021, estando pendiente de liquidación. Conferido traslado de ello a la parte solicitante, interesó que se acordara la suspensión respecto de estos dos deudores, una vez acreditada la realidad del concurso, y se continuara el procedimiento contra la mercantil citada, pasando seguidamente los autos para resolver, a los que se ha unido testimonio del Auto dictado en el procedimiento concursal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Encontrándose los deudores requeridos en concurso de acreedores, se plantea la cuestión de si procede suspender el curso del proceso respecto a ellos, como interesa la acreedora, o decretar su archivo en cuanto a los mismos como sostienen éstos.

El artículo 142 de la vigente Ley Concursal (TR de la Ley Concursal 1/2020 de 5 de mayo, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2020), establece la prohibición de iniciar ejecución o apremios de todo tipo frente a una persona declarada con anterioridad en concurso de acreedores, y el artículo 135 del mismo texto legal indica que desde la declaración del concurso y hasta la conclusión del procedimiento, los jueces del orden civil y social no admitirán las demandas que se presenten en las que se ejerciten acciones que puedan ser competencia del juez del concurso.

En el supuesto de autos, si bien el juicio monitorio no es propiamente un proceso de ejecución, de lo que no cabe duda es de que tiende a prepararlo y facilitarlo, obviando, en caso de no oposición del demandado, la fase declarativa del procedimiento y permitiendo acudir rápidamente a un despacho de ejecución que no sería procedente una vez declarado, como en este caso, el concurso de acreedores. Esta naturaleza híbrida del juicio monitorio permite afirmar que no es propiamente un juicio declarativo, y por este motivo, la Ley Concursal impide igualmente que se inicien, con posterioridad a tal declaración, cualesquiera requerimientos de pago o apremios a la persona concursada.

SEGUNDO.- En este caso, no obstante, la declaración de concurso es posterior al inicio de este procedimiento, por lo que ningún tipo de nulidad debe decretarse al efecto, más si el deudor requerido, acredita haber sido declarado aunque sea posteriormente en situación de concurso, se estima conveniente que se dicte Auto declarando finalizando el procedimiento respecto del mismo porque no es posible, en aplicación del artículo 142 LC, “iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales”, frente al concursado.

El acreedor podrá acudir al concurso y comunicar su crédito en el modo que dispone el TRLC, pero si el procedimiento se inició antes de la declaración de concurso se considera que no puede suspenderse sin más, sino continuar hasta alcanzar resolución firme en el supuesto de que medie oposición, o archivarse en el supuesto de que no se formule oposición (como es el presente) porque el siguiente trámite sería la ejecución y ello no es posible.

Consecuentemente, respecto de los deudores CARMEN HIDALGO LIGERO y JOSÉ CASTRO PEDROSA procede acordar el archivo del presente proceso monitorio sin posibilidad de posterior ejecución, continuando el mismo unicamente respecto de la mercantil TRANSPORTES CAHIDAL S.L

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo continuar el presente proceso monitorio por sus trámites ordinarios unicamente respecto de la mercantil TRANSPORTES CAHIDAL S.L., y a su vez el archivo respecto de los deudores CARMEN HIDALGO LIGERO y JOSÉ CASTRO PEDROSA, declarados en concurso sin posibilidad de posterior ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS desde la notificación, ante la Audiencia Provincial de GRANADA. Para la admisión del recurso, la parte interesada deberá acreditar haber constituido el depósito de la cantidad correspondiente: 50 euros para apelación y 25 euros para reposición y revisión, ingresando dicha suma, para la tramitación del recurso de que se trate, en la cuenta del procedimiento de este Juzgado en Banco Santander nº 1778-0000-05-0096-21, todo ello de conformidad con la L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma Procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la L.O. 6/1985 del Poder Judicial.

Así por este mi auto, lo acuerdo, mando y firmo.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.-

Motril, 30 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS PASCUAL GONZÁLEZ

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