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Documento BOE-J-2023-463631

MÉRIDA. Edicto de 30 de octubre de 2023 en procedimiento concursal número 82/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2023-463631

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz

Dirección: Calle COMUNIDADES s/n

Localidad: Mérida

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 82/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

ANTONIA MENDEZ BARRIGA - NIF/NIE: ***7499**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O -DOÑA. MARIA JESÚS ROMERO GIL, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Badajoz con sede en Mérida, por el presente hago saber:

En este órgano judicial se tramita SECCION I DECLARACION CONCURSO 82/2023 seguido a instancias de la Procuradora DÑA. CRISTINA LENA JIMENEZ, actuando en nombre y representación de DÑA. ANTONIA MENDEZ BARRIGA, en los que por auto nº 85/2023, de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintitrés, se ha acordado: 1.- CONCEDER LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO de Dª ANTONIA MÉNDEZ BARRIGA, con NIF NÚM. ***74.99**, con los efectos a ello inherentes 2.- La exoneración abarca a la totalidad de las deudas insatisfechas a fecha del dictado del presente auto, a excepción de las contempladas en el art. 489.1, apartados 1º a 8º, cuya exoneración se efectuará en los términos establecidos en los indicados puntos. 3.- Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente el deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración (art. 490 del TRLC). 4.- La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor (art. 492). 5.- Los acreedores por créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial de aquellos (art. 490 del TRLC). 6.- Declarar la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. 7.- La resolución que acuerda la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».

Mérida, 30 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL

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