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Documento BOE-J-2023-463622

ELCHE/ELX. Edicto de 30 de octubre de 2023 en procedimiento civil número 214/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-463622

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 3 de Alicante

Dirección: Calle ABOGADOS DE ATOCHA 21

Localidad: Elche/Elx

Código Postal: 03203

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 966917375

Correo electrónico: alme03_ali@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 214/2022

NIG: 0306566120220000047

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 20/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 días Tasación Costas

DESTINATARIOS

SLAVCHOVA TRAYANKA ALEKSOVA - NIF/NIE: ****3771*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

-TABLÓN EDICTAL JUDICIAL ÚNICO-

D. JORGE CUÉLLAR OTÓN, Letrado de la Administración de Justicia del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE ALICANTE (con sede en Elche), por el presente HAGO SABER:

Que en el proceso de Juicio Ordinario seguido en dicho Juzgado con el nº 214/2022 a instancia de COCA COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U contra SLAVCHOVA TRAYANKA ALEKSOVA sobre reconocimiento de deuda en el que se ha dictado Diligencia de Ordenación y Tasación de Costas ambas de fecha 20/010/2023 que contiene los siguientes pronunciamientos:

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DILIGENCIA DE ORDENACION

Letrado de la Administración de Justicia:

JORGE CUÉLLAR OTÓN En ELCHE, a veinte de octubre de dos mil veintitrés.

Por presentados los anteriores escritos únanse, proveyendo al presentado con fecha 06/09/2023 y conforme a lo solicitado practíquese la oportuna tasación de costas y verificado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., acuerdo:

1.- Dar traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada, con las advertencias siguientes:

1ª) Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo ( artículo 245.2 de la L.E.C.).

2ª) La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador (artículo 245.3 de la L.E.C.).

3ª) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la L.E.C.).

4ª) Notificar a la parte ejecutada por medio de edicto en el Tablón Edictal Judicial Único del BOE, la presente diligencia de ordenación así como la Tasación de Costas.

Proveyendo al presentado con fecha 08/09/2023, se tiene por hechas las manifestaciones a los fines procedentes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el Letrado de la Administración de Justicia que la dicta.

TASACIÓN DE COSTAS

Tasación de costas que practica el Letrado de la Administración de Justicia, JORGE CUÉLLAR OTÓN, del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE ALICANTE (con sede en Elche), en el procedimiento Procedimiento Ordinario [ORD], seguido a instancia de COCA COLA EUROPACIFIC PARTNERS IBERIA, S.L.U, frente a SLAVCHOVA TRAYANKA ALEKSOVA , tasación correspondiente a la actora.

HONORARIOS DE ABOGADO:

IBAN ABALDE SESTELO......................3.550,33 EUROS

Criterios del Ilustre Colegio de Abogados de Elche aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno el 26/09/2012 (entrada en vigor el 01/01/2013) al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley de Colegios Profesionales.

DERECHOS DE PROCURADOR:

MARIA TERESA VIDAL COVES.....................527,95 EUROS

GASTOS Y SUPLIDOS DE PROCURADOR: ..................270 EUROS

La presente tasación de costas asciende (SEUO) a la cantidad de 4.348,29 EUROS.

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Y para que sirva de publicación en el tablón de anuncios de esta oficina judicial.

Elche/Elx, 30 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JORGE CUELLAR OTON

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