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Documento BOE-J-2023-460379

MADRID. Edicto de 24 de octubre de 2023 en procedimiento civil número 261/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 261, de 1 de noviembre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-460379

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 261/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 23/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin dilación

DESTINATARIOS

INCUBHEALTH SL

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

El Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid ANUNCIA Que en el concurso ordinario 261/2022 por auto de fecha 23-10-23, se ha declarado en concurso voluntario, a INCUBHEALTH, S.L con CIF B- 87633517, y domicilio en calle Francisco Silvela nº 54 duplicado 1º d Madrid. 1.- Llámese a los acreedores del concursado para que comuniquen en forma a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público concursal de oficio. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores debiendo estos comunicar sus créditos de acuerdo a lo establecido en los arts. 255 y 447 del TRLC. 2.- Inscríbase en el Registro Mercantil la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos de la masa activa y el nombramiento del administrador concursal, librando al efecto el oportuno mandamiento. Anótese preventivamente lo acordado respecto de la INTERVENCIÓN las facultades de administración y disposición sobre los bienes y derechos de la masa activa y el nombramiento del administrador concursal, en los registros públicos en que figureninscritos bienes del concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los respectivos oficios se cursarán directamente por el Juzgado por medios telemáticos. 6.- Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Madrid, 24 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ESTHER LÓPEZ RUANO

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid