Está Vd. en

Documento BOE-J-2023-45834

TORRENT. Edicto de 2 de febrero de 2023 en procedimiento civil número 666/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-45834

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Torrent

Dirección: Plaza DE LA LIBERTAD 3

Localidad: Torrent

Código Postal: 46900

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927606

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 666/2021

NIG: 4614741120210001740

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 02/02/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 dias

DESTINATARIOS

FUSTERVAL EBANISTERIA. S.L. - Nº ****3262*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

Practicada en estos autos la tasación de costas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la L.E.C., acuerdo:

1.- Dar traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

2.- Informar a las partes de que dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada, con las advertencias siguientes:

1ª) Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos, pero en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo ( artículo 245.2 de la L.E.C.).

2ª) La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su procurador (artículo 245.3 de la L.E.C.).

3ª) En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 de la L.E.C.).

Asciende la tasación de costas a la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS Y CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (1.551,57 €).

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde su notificación, ante el Letrado A. Justicia que la dicta.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO A. JUSTICIA

Torrent, 2 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE DAVID SEVILLA GARCIA

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid