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Documento BOE-J-2023-457465

TORRENT. Edicto de 25 de octubre de 2023 en procedimiento civil número 1859/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 259, de 30 de octubre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-457465

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Torrent

Dirección: Plaza DE LA LIBERTAD 3

Localidad: Torrent

Código Postal: 46900

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961927606

Correo electrónico: topi02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1859/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 23/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: veinte dias

DESTINATARIOS

PEDRO ANTONIO CARRERAS LAPEÑA - NIF/NIE: ***6269**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sedejudicial.justicia.es/).

INFORMACIÓN ADICIONAL

FALLO

 

Estimar la demanda formulada por PSA FINANCIAL SERVICES SPAIN E.F.C., S.A. contra D. PEDRO ANTONIO CARRERAS LAPEÑA, y en consecuencia, condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 15.326,22 euros más los intereses legales previstos en el fundamento jurídico tercero.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugnan. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial -introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre-, para recurrir, la parte recurrente deberá constituir depósito por importe de 50 €, que se consignará en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, sin que pueda tenerse por preparado el recurso si el depósito no estuviere constituido. Están exentos de constituir el depósito: el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

 

Torrent, 25 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOSE DAVID SEVILLA GARCIA

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