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Documento BOE-J-2023-456290

PICASSENT. Edicto de 25 de octubre de 2023 en procedimiento civil número 1351/2009.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 259, de 30 de octubre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-456290

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Picassent

Dirección: Calle BAIXADA DELS JUTJATS 1

Localidad: Picassent

Código Postal: 46220

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 963425174

Correo electrónico: pimi02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1351/2009

NIG: 4619441220090002716

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 13/02/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JOSE JAVIER BOSCH MOYA - NIF/NIE: ***4925**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE PICASSENTTelf. 963425174 . Fax 963425191N.I.G.:46194-41-2-2009-0002716Procedimiento: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES [ETJ] - 001351/2009-De: CAIXABANKProcurador/a Sr/a. SANCHIS MENDOZA, MARGARITAContra: JOSE JAVIER BOSCH MOYAProcurador/a Sr/a.4619441220090002716

D E C R E T O

Sr./a Letrado/a A. Justicia: VICTOR JESUS CABRERA GARCIA

En PICASSENT (VALENCIA), a trece de febrero de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- En fecha 17 de noviembre de 2022 a través de edictos de conformidad con lo previsto en el art. 156.4 y 164 de la L.E.C se dio traslado de la relación de daños y perjuicios al deudor, sin que conste en autos la oposición del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 714 de la L.E.C. dice que si el deudor se conforma, o deja pasar el plazo de diez días sin evacuar el traslado, o se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia, ésta se aprobará y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria.

SEGUNDO.- En su apartado 2 el citado artículo 714 dispone que se entenderá que el deudor presta su conformidad a los hechos alegados por el ejecutante si dejar pasar el plazo de diez días sin evacuar el traslado o se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresar razones y el alcance de la discrepancia.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Aprobar la liquidación presentada por 443,86€, la cual deberá hacerse efectiva en la forma establecida en el art. 571 y s.s. de la L.E.C.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante el Letrado A. Justicia que lo dicta.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO A. JUSTICIA

Picassent, 25 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ENCARNACION CABEZA RODRIGUEZ

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