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Documento BOE-J-2023-456094

COÍN. Edicto de 25 de octubre de 2023 en procedimiento civil número 230/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 259, de 30 de octubre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2023-456094

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Coín

Dirección: Calle MAGISTRADO MIGUEL GARCIA LOPEZ S/N

Localidad: Coín

Código Postal: 29100

Provincia: Málaga

Teléfono: 951505213

Correo electrónico: Jmixto.2.coin.ius@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 230/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 24/04/2023

Objeto de la publicación edictal:

Requerimiento. Plazo: 20

DESTINATARIOS

JANNE TAPIO IKONEN - NIF/NIE: ****6134*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

PARTE DISPOSITIVA

A la vista de los anteriores fundamentos ACUERDO:

1.- Admitir a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio presentada por el Procurador de los tribunales Sr./a. ANGEL RAFAEL CASTILLO SEGURA, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS BRISAS DEL GOLF 5 frente a D/Dª JANNE TAPIO IKONEN como parte demandada.

2.- Requiérase al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario la cantidad de 9.364,04 € euros, acreditándolo ante este Órgano Judicial, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, haciéndole entrega de copia de la demanda y de los documentos acompañados así como de la correspondiente cédula, en la que se harán constar todas las previsiones detalladas en el anterior Fundamento de Derecho Tercero.

3.- Apercíbase al demandado de que en caso de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución si así lo solicita la parte actora.

Si quiere oponerse, deberá realizarlo mediante escrito de oposición dentro del término de VEINTE DÍAS, que habrá de venir firmado por Abogado y Procurador, cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales, es decir si la cantidad excede de 2000 €.

4.- Requiérase al demandado en el domicilio designado por la parte actora a tal fin.

5.-Si las partes tuviesen designado profesional de oficio, por haber obtenido el beneficio de justicia gratuita, tan pronto como se produzca la transformación del procedimiento en el declarativo que corresponda, como consecuencia de haberse formulado, en su caso, oposición, deberán solicitar la designación de nuevo profesional para el procedimiento ulterior.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓNante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta. No obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado

El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAShábiles contados desde el siguiente de la notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC).

Así lo mando y firmo. Doy fe

EL /LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

REQUERIMIENTO

TRIBUNAL QUE ACUERDA EL REQUERIMIENTO: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº2 DE COÍN

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA: El arriba referenciado.

PERSONA A LA QUE SE REQUIERE: JANNE TAPIO IKONEN.

ORDEN QUE SE DEBE CUMPLIR: Pagar al peticionario la cantidad de 9.364,04 € euros.

PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO: VEINTE DIAS

PREVENCIONES LEGALES

Si en veinte días no paga, ni comparece en este juzgado alegando razones de la negativa al pago, se despachará ejecución según lo previsto en el art. 816 de la L.E.C.

Si quiere oponerse, deberá realizarlo mediante escrito de oposición dentro del término de VEINTE DIAS, que habrá de venir firmado por Abogado y Procurador, al exceder la cantidad de 2000 euros

Si se opone, la Comunidad de propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, intereses y costas, que se acordará en todo caso, según el artículo 21.5 de la Ley de Propiedad Horizontal (L.P.H.), conforme a la nueva redacción de la Disposición Final 1ª.2 de la L.E.C., sin necesidad de prestar caución, aunque, aunque podrá enervarse prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado el embargo.

En Coín, a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Coín, 25 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE PEREZ-VALENZUELA RAMOS

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