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Documento BOE-J-2023-454363

MADRID. Edicto de 20 de octubre de 2023 en procedimiento civil número 232/2021.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-454363

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 01 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 232/2021

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: sin dilación

DESTINATARIOS

Margarita Georgett Pujalt Figueroa

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO DÑA ADELA MORENO BLANCO LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 01 DE MADRID, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 36 Y 37 del TRLC. ANUNCIA I. Se declara la CONCLUSIÓN del presente concurso de doña Margarita Georgett Pujalt Figueroa, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, procediendo en consecuencia el ARCHIVO de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia. En particular, se acuerda el CESE de las limitaciones de las facultades de administración y disposición subsistentes sobre el deudor. II. Se declaran APROBADAS las cuentas rendidas por la Administración Concursal. III. Se acuerda conceder LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO, que se extiende a la totalidad de las deudas insatisfechas en los términos del art. 489 TRLC. IV. El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo, y se dará al mismo la publicidad prevista en el art. 482 TRLC. Expídanse los oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme. V. Podrá interponerse Recurso de Reposición respecto de los pronunciamientos de este Auto relacionados con la exoneración del pasivo insatisfecho. En cuanto a la conclusión del concurso y rendición de cuentas no cabe recurso alguno.

Madrid, 20 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ADELA MORENO BLANCO

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