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Documento BOE-J-2023-45293

ALICANTE/ALACANT. Edicto de 1 de febrero de 2023 en procedimiento civil número 339/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - ALICANTE/ALACANT
Referencia:
BOE-J-2023-45293

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alicante

Dirección: Avenida AGUILERA 53

Localidad: Alicante/Alacant

Código Postal: 03007

Provincia: Alicante/Alacant

Teléfono: 965936127

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 339/2020

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 01/02/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

MARTIN ONYEMOBI ANOZIE

BLESSING CHINYERE NWOSU

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTOD. JOAQUIN CARA DEL ROSAL, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3HAGO SABER:Que en virtud de lo acordado en resolución dictada en el procedimiento Ejecución Hipotecaria 339/2020 que se sigue en este Juzgado a instancia de VUELTA DIRECT HOLDINGS, S.A.R.L.representado por el Procurador HERNANDEZ BERROCAL, JAVIER,contra MARTIN ONYEMOBI ANOZIE y BLESSING CHINYERE NWOSU, en reclamación de 68.049,69 euros de principal y, más 20.414,90 euros presupuestadospara intereses y costas, se anuncia la venta en pública subasta de la/s siguiente/s finca/s propiedad del ejecutado: DATOS DE LOS BIENES SUBASTADOSLOTE ÚNICO:VALOR DEL BIEN A EFECTOS DE SUBASTA: OCHENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y DOS EUROS (87.042 €)- URBANA. NÚMERO VEINTISEIS. Vivienda izquierda, al fondo, según se llega desde la calle, puerta B, sita en la planta baja de la casa número diez de policia de la Plaza de las Escuelas, de esta capital, del edificio designado como bloque número cuatro de la Tercera Fase de Ampliación de la Colonia Virgen del Remedio. Tipo A. Se compone de vestíbulo, paso, comedor, tres dormitorios, cocina, aseo y lavadero. Tiene una superficie construida de cien metros diecinueve decímetros cuadrados, y útil de setenta y seis metros noventa y cinco decímetros cuadrados. Linda: al frente, pasillo de entrada, ascensor y terreno de la urbanización; derecha entrando, vivienda puerta C de la misma planta; izquierda y fondo, terreno de la urbanización. Se le asigna una cuota en relación al valor total del inmueble, elementos comunes, beneficios y cargas del mismo de dos enteros veintidos centésimas por ciento.REFERENCIA CATASTRAL: 9107102YH1590E0002UE. Esta finca tiene concedida la Calificación Definitiva de Vivienda de Protección Oficial Subvencionada.Finca registral 5778 del Registro de la Propiedad Nº 8 de Alicante, al Tomo 114, Libro 114, Folio 215VIVENDA HABITUAL DEL DEMANDADO: NO TIENE LA CONDICIÓN DE VIVIENDA HABITUALLa situación posesoria del inmueble, según consta en el expediente judicial, es la siguiente: NO CONSTA.CONDICIONES GENERALES DE LA SUBASTALa subasta se sujeta a las condiciones generales establecidas por la Ley de enjuiciamiento civil, en sus artículos 643 y siguientes. Se puede acceder a su contenido actualizado a través del siguiente enlace: A.- REQUISITOS PARA PARTICIPAR1.- Para tomar parte en la subasta los licitadores se deben cumplir los siguientes requisitos:1.º Identificarse de forma suficiente.2.º Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.3.º Estar en posesión de la correspondiente acreditación, para lo que es necesario haber depositado el 5 por ciento del valor de los bienes. Ese depósito se efectúa por los servicios telemáticos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria mediante retención de saldo de cuenta corriente. No está permitida la participación mediante aval bancario.2.-El ejecutante sólo puede tomar parte en la subasta si existen otros licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren. No es necesario que deposite cantidad alguna.3. Solo el ejecutante o los acreedores posteriores pueden hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. La cesión se verificará mediante comparecencia ante el/la letrado/a de la Administración de justicia responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago o consignación del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente. Igual facultad corresponde al ejecutante si solicitase, en los casos previstos, la adjudicación del bien o bienes subastados.

Alicante/Alacant, 1 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOAQUIN CARA DEL ROSAL

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