Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de València
Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1
Localidad: València
Código Postal: 46013
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961922186
Correo electrónico: vamerca05_val@gva.es
Concursal
Número: 262/2023
Auto
Fecha: 10/10/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
DAVID REYES CASTAÑO - NIF/NIE: ***3965**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 5 DE VALENCIAPlaça Del Torn D'Ofici - Ciutat De La Justícia – 46013 Valencia - vamerca05_val@gva.esNIG:46250-66-1-2023-0001428Procedimiento:CONCURSO ABREVIADO [CNA] Núm.:000262/2023 - 2Deudor:DAVID REYES CASTAÑOPROCURADOR/A: BAYO MIR, GUILLERMOABOGADO/A: PERIS MIR, FRANCISCO JAVIERE D I C T OD./Dª. PILAR IRLES MARTÍNEZ, Letrado A. Justicia del Juzgado de loMercantil num. 5 de VALENCIA, por el presente HAGO SABER:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de AcreedoresCONCURSO ABREVIADO [CNA] núm. 000262/2023 habiéndose dictado en fecha 10-10-23 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez Auto por el que se acuerda:ACUERDO: Reconocer la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO a DONDON DAVID REYES CASTAÑO, alcanzado la misma la totalidad de los créditos ordinarios ysubordinados, tanto comunicados como no comunicados, siempre que no tengan la condición legalde no exonerables de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico SEGUNDO de lapresente resolución.Respecto de la deuda que el deudor ostenta con la AEAT, será exonerado íntegramente.El crédito público de la TGSS será exonerando en cuantía de 7.005,63 euros (los primeros5.000 euros y el 50 por ciento restante).El pasivo no satisfecho EXONERADO se debe considerar extinguido, sin perjuicio delrégimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a losobligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.Los acreedores afectados deberán comunicar a los sistemas de información crediticia a losque previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debidaactualización de sus registrosLa CONCLUSION del concurso DON DAVID REYES CASTAÑO, cesando respecto delmismo todos los efectos de la declaración del concurso, una vez sea firme la presente resolución.Con la presente publicación se da la publicidad establecida en elart. 482 del TRLC para la resolución que acuerda la conclusión delprocedimiento.Más información disponible en el Registro Público Concursal a través delenlace:https://www.publicidadconcursal.es/consulta-publicidad-concursal-newEn VALENCIA, a diecisiete de octubre de dos mil veintitrés.EL/LA LETRADO/A A. JUSTICIACSV:VK5B3CD2:6LQ9RIS8:3C9TDZ44 URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=VK5B3CD2:6LQ9RIS8:3C9TDZ44CSV:VK5B3CD2:6LQ9RIS8:3C9TDZ44 URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=VK5B3CD2:6LQ9RIS8:3C9TDZ44
València, 24 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ
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