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Documento BOE-J-2023-452356

VALÈNCIA. Edicto de 24 de octubre de 2023 en procedimiento concursal número 212/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-452356

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 5 de València

Dirección: Plaza PLAZA DEL TURNO DE OFICIO 1

Localidad: València

Código Postal: 46013

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 961922186

Correo electrónico: vamerca05_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 212/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

FRANCISCO VICENT GABARDA - NIF/NIE: ***2487**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 5 DE VALENCIAPlaça Del Torn D'Ofici - Ciutat De La Justícia – 46013 Valencia - vamerca05_val@gva.esNIG:46250-66-1-2023-0001138Procedimiento:CONCURSO ABREVIADO [CNA] Núm.:000212/2023 - 1Deudor:FRANCISCO VICENT GABARDAPROCURADOR/A: CABEZA RUBIO, ROCIOABOGADO/A: DIAZ SIMON, LUIS MIGUELE D I C T OD./Dª. PILAR IRLES MARTÍNEZ, Letrado A. Justicia del Juzgado de loMercantil num. 5 de VALENCIA, por el presente HAGO SABER:Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de AcreedoresCONCURSO ABREVIADO [CNA] núm. 000212/2023 habiéndose dictado en fecha 16-10-23 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez Auto por el que se acuerda:ACUERDO: Reconocer la EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO a DONFRANCISCO VICENT GABARDA, alcanzado la misma la totalidad de los créditos ordinarios ysubordinados, tanto comunicados como no comunicados, siempre que no tengan la condición legalde no exonerables de conformidad con lo dispuesto en el fundamento jurídico SEGUNDO de lapresente resolución.El pasivo no satisfecho EXONERADO se debe considerar extinguido, sin perjuicio delrégimen de revocación previsto en el art. 493 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a losobligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.Los acreedores afectados deberán comunicar a los sistemas de información crediticia a losque previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debidaactualización de sus registrosLa CONCLUSION del concurso DON FRANCISCO VICENT GABARDA cesandorespecto del mismo todos los efectos de la declaración del concurso, una vez sea firme la presenteresolución.Con la presente publicación se da la publicidad establecida en elart. 482 del TRLC para la resolución que acuerda la conclusión delprocedimiento.Más información disponible en el Registro Público Concursal a través delenlace:https://www.publicidadconcursal.es/consulta-publicidad-concursal-newEn VALENCIA, a diecisiete de octubre de dos mil veintitrés.EL/LA LETRADO/A A. JUSTICIACSV:VK22GID2:6LZGBRH9:7E76YU4K URL de validació:https://www.tramita.gva.es/csv-front/index.faces?cadena=VK22GID2:6LZGBRH9:7E76YU4K

València, 24 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, PILAR IRLES MARTINEZ

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