Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Dirección: Calle MALAGA 2
Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)
Código Postal: 35016
Provincia: Las Palmas
Teléfono: 928116548
Correo electrónico: mercanuno.lpa@justiciaencanarias.org
Concursal
Número: 432/2019
NIG: 3501647120190000927
Sentencia
Fecha: 01/09/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
V. R. SERVICIO DE LIMPIEZA S.L. - NIF/NIE: B35434877
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente
HACE SABER
Que en el procedimiento concursal número 0000432/2019, en el que figura como concursado V. R. SERVICIO DE LIMPIEZA S.L., con CIF B35434877, se ha dictado el día 1 de setiembre de 2023 sentencia en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes pronunciamientos:
ESTIMO PARCIALMENTE la solicitud de calificación culpable del concurso de V.R. SERVICIO DE LIMPIEZA, S.L. y acuerdo:
a) Declarar el concurso de V.R. SERVICIO DE LIMPIEZA, S.L. como culpable, con base en el incumplimiento sustancial del deber de llevar la contabilidad y la falta de formulación y depósito de las cuentas anuales de los tres ejercicios anteriores a la declaración de concurso, en los términos expuestos en la presente resolución.
b) Determinar como persona afectada por la calificación del concurso al administrador social de V.R. SERVICIO DE LIMPIEZA, S.L., D. JOSÉ ANTONIO VEGA MARTÍN
c) Inhabilitar a D. JOSÉ ANTONIO VEGA MARTÍN por el plazo de CINCO AÑOS desde la firmeza de ésta Resolución, para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales.
d) La pérdida de los derechos que D. JOSÉ ANTONIO VEGA MARTÍN tuviera como acreedor concursal o de la masa de V.R. SERVICIO DE LIMPIEZA, S.L.
e) No hacer expresa imposición de las costas causadas en este incidente.Una vez firme esta sentencia o el pronunciamiento sobre inhabilitación, líbrese exhorto al Registro Civil donde consta inscrito el nacimiento del condenado, acompañando testimonio de esta resolución, para la práctica de los asientos que correspondan ( art. 178 RRC ).
Una vez firme esta sentencia, líbrese exhorto al Registro Mercantil donde consta inscrita la mercantil concursada, acompañando testimonio de esta resolución, para la práctica del asiento que corresponda ( art. 320.1 e] RRM ).Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Las Palmas mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente a su notificación (artículos 460 TRLC y 458.1 LEC).
En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2023.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Palmas de Gran Canaria (Las), 24 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, AGUEDA JESUS REYES ALMEIDA
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