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Documento BOE-J-2023-4509

GRANADA. Edicto de 9 de enero de 2023 en procedimiento civil número 1435/2020.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - GRANADA
Referencia:
BOE-J-2023-4509

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Granada

Dirección: Plaza NUEVA 8

Localidad: Granada

Código Postal: 18009

Provincia: Granada

Teléfono: 958058968

Correo electrónico: AtPublico.JInstancia.7.Granada.JUS@juntadeandalucia.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 1435/2020

NIG: 1808742120200023992

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 03/09/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

MARÍA PILAR LEITES CRUZ - NIF/NIE: ***6387**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

S E N T E N C I A Nº 145/2021

En Granada a 3 de septiembre de 2021

Dª Monica Alcaide Carrillo, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada, habiendo visto los presentes autos del juicio Verbal nº 1435/2020 seguidos a instancia de NABALIA ENERGÍA 2000, S.A. representada por DON DIEGO MONTES MUÑOZ DE VERGER Y DON ANTONIO MERIDA LOZANO, en su condición respectiva de Consejeros delegados de la entidad mercantil citada, que actúa, por tanto, en su propio nombre, representación y defensa, contra la doña MARÍA DEL PILAR LEITES CURZ, , en situación de rebeldía procesal, ejercitando acción de reclamación de cantidad en cumplimiento contractual.

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por NABALIA ENERGÍA 2000, S.A. representada por DON DIEGO MONTES MUÑOZ DE VERGER Y DON ANTONIO MERIDA LOZANO, en su condición respectiva de Consejeros delegados de la entidad mercantil citada, que actúa, por tanto, en su propio nombre, representación y defensa, contra la doña MARÍA DEL PILAR LEITES CURZ, , en situación de rebeldía procesal,sobre reclamación de cantidad, y debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

Primero.- CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de al pago a la actora de 188, 85 EUOS ( CIENTO OCHENTA Y OCHO EUROS Y OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS) , más los interses previstos en el artículo 576 de la LEC.

Segundo.- CONDENO a la demandada al pago de las costas procesales.

Notifíquese a la partes la presente resolución haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Y como consecuencia del ignorado paradero de MARIA PILAR LEITES CRUZ , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de sentencia

Granada, 9 de enero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JOSE MANRUBIA ABELLAN

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