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Documento BOE-J-2023-44924

MÁLAGA. Edicto de 1 de febrero de 2023 en procedimiento concursal número 54707/2009.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MÁLAGA
Referencia:
BOE-J-2023-44924

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Málaga

Dirección: Calle FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA S/N

Localidad: Málaga

Código Postal: 29010

Provincia: Málaga

Teléfono: 951938529

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 54707/2009

NIG: 2906742020090001645

RESOLUCIÓN PROCESAL

Decreto

Fecha: 23/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

EXCAVACIONES JOYMA SL - NIF/NIE: ****4142*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

DECRETO Nº 388/2022

Letrado/a de la Administración de Justicia, Sr./a.: ANA ISABEL DEL POZO AGUILAR

En Málaga, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la Procuradora Sra. TINOCO GARCIA se ha reclamado de su poderdante EXCAVACIONES JOYMA SL la cantidad de 399,95 euros, que afirma le son debidos por los derechos devengados y suplidos pagados en el proceso Cuenta del procurador 547.07/2009, acompañando cuenta de los derechos y suplidos.

Segundo.- De dicha petición se ha dado traslado a su poderdante EXCAVACIONES JOYMA SL, por plazo de DIEZ DÍAS, para que dentro del mismo abonase la cantidad reclamada, bajo apercibimiento de apremio, o bien se opusiere a la cuenta exponiendo los motivos de la impugnación.

Tercero.- Ha transcurrido el plazo concedido al poderdante sin que haya formulado impugnación a la cuenta, ni haya abonado la suma reclamada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Dispone el artículo 34.3 de la L.E.C., que si el poderdante no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la cuenta, más las costas.

Segundo.- En el presente caso visto el requerimiento que se ha hecho al deudor así como su posterior falta de impugnación a la misma, o pago de la cantidad reclamada, es procedente acordar el archivo del presente procedimiento y requerir al procurador a fin de que formule demanda de ejecución, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo para el despacho de la misma, a tenor de lo establecido el artículo 517.2.9º de la L.E.C., siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Archivar la presente cuenta de procurador instada por la Procuradora Sra. TINOCO GARCIA, frente a su poderdante EXCAVACIONES JOYMA SL.

2.- Requerir a la Procuradora demandante a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.

MODO DE IMPUGNACION: Este decreto no es susceptible de recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda plantearse ante la ejecución que en su día se despachare. (artículo 35.3 LEC).

Así lo acuerdo y firmo, doy fe.

Málaga, 1 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ANA ISABEL DEL POZO AGUILAR

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