Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid
Dirección: C/ Gran Vía, 52
Localidad: Madrid
Código Postal: 28013
Provincia: Madrid
Civil
Número: 237/2021
Diligencia
Fecha: 16/10/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 DIAS
PLATON MARTIN, JOSE MARIA - Nº ***4325**
PLANAC COURIER SL - Nº ****8498*
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA QUE LA DICTA: D./Dña. IRENE ORTIZ PLAZA Lugar: Madrid Fecha: dieciséis de octubre de dos mil veintitrés No habiendo comparecido la parte demandada PLANAC COURIER SL y D./Dña. JOSE MARIA PLATON MARTIN dentro del plazo para contestar a la demanda y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la LEC, se declara a dicha parte en situación de REBELDIA procesal. Conforme lo ordenado en el artículo 497.1 de la misma Ley y por estar en ignorado paradero la parte demandada, notifíquesele esta resolución por edictos, fijando copia de esta resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de resolución que ponga fin al proceso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 498 cuando se tenga conocimiento del lugar en que puedan encontrarse. Cumplidos los plazos y trámites previstos en el artículo 414.1 de la LEC y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, se convoca a las partes a la audiencia previa al juicio, Contra la resolución que se notifica cabe recurso de reposición ante el Letrado/a de la Admón. de Justicia, mediante escrito presentado en el plazo de cinco días, contados desde La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/cove mediante el siguiente código seguro de verificación: 1001109724284942897469 Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid - Procedimiento Ordinario 237/2021 3 de 3 el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículos 451 y 452 de la LEC). La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 451.3 de la LEC). Lo dispongo y firmo. Doy fe. El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia
Madrid, 19 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA
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