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Documento BOE-J-2023-448429

MÉRIDA. Edicto de 23 de octubre de 2023 en procedimiento concursal número 238/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - BADAJOZ
Referencia:
BOE-J-2023-448429

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado De Lo Mercantil Nº 2 De Badajoz

Dirección: Calle COMUNIDADES s/n

Localidad: Mérida

Código Postal: 06800

Provincia: Badajoz

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 238/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 19/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

JORGE SALINAS TORRECILLAS - NIF/NIE: ***6724**

FRANCISCO JOSÉ TORRICO PASCUAL - NIF/NIE: ***8853**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Declarar en CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA a D. JORGESALINAS TORRECILLAS, con NIF NÚM. ***6724**, y D. FRANCISCOJOSÉ TORRICO PASCUAL, con NIF NÚM. ***8853**, casados en régimen de gananciales. Incoándose el procedimiento de que es objeto, se tendrá por parte a dicho Procurador en la referida representación que acredita, entendiéndose con él las sucesivas notificaciones y diligencias en la forma establecida en la ley.2.- De acuerdo con la documentación aportada por la parte deudora concurre el siguiente pasivo:LISTADO DE ACREDORES: AEAT 1.100 EUROS AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA 150 EUROS - BANCO SANTANDER, SA 140 EUROS - DENERA SPAIN, SA 500 EUROSEOS - SPAIN, SL 20.300 EUROS - EOS SPAIN, SL 2.800 EUROS - HEINEKEN ESPAÑA, SA 5.200 EUROS - IBERCAJA BANCO, SA 200 EUROS - Mª DEL PILAR SERRANO CABALLERO 2.850 EUROS - SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO 2.900 EUROS - TGSS (Francisco José) 3.300 EUROS - TGSS (Jorge) 6.900 EUROS - UNICAJA BANCO, SA 14.000 EUROS - VODAFONE ESPAÑA, SAU 2.100 EUROS - WORKING CAPITAL MANAGEMENT 11.300 EUROS - TOTAL MASA PASIVA: 73.740 EUROS 3.- Remítase la presente resolución telemáticamente al«Boletín Oficial del Estado» para su publicación en el suplemento del tablón edictal judicial único y la publicaciónen el Registro público concursal con llamamiento al acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el cinco por ciento del pasivo a fin de que, en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente, por cada una de las deudoras, informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubierarealizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanentede las funciones propias del cargo de administrador personajurídica y contra la persona, cualquiera que sea sudenominación, que tenga atribuidas facultades de más altadirección de la sociedad cuando no exista delegaciónpermanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.3.º Si existen indicios suficientes de que el concursopudiera ser calificado de culpable.4.- Adviértase al acreedor o acreedores que representen,al menos, el 5% del pasivo, que, en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación del edicto,podrán formular solicitud de nombramiento de administrador concursal para que emita el informe a que se refiere el art.37 ter; y que la retribución del administrador nombrado por la emisión del informe encomendado, corresponderá al acreedor o acreedores que lo hubieran solicitado, (art. 37 quater).5.- En el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.6.- El concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho,dentro de los diez días siguientes a contar, bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informepor el administrador concursal nombrado si no apreciareindicios suficientes para la continuación del procedimiento.7.- Notificar la presente resolución a la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de laAdministración Tributaria, Fondo de Garantía Salarial (en el caso de que fuera necesario) y a la Junta de Extremaduramediante medios electrónicos.El auto de declaración de concurso, en caso de que eldeudor fuera empleador, se notificará a la representaciónlegal de las personas trabajadoras.8.- Mandar inscribir en el Registro Civil correspondientela Declaración de Concurso Voluntario, con indicación delórgano judicial que la ha dictado, el carácter de laresolución y de la fecha en que se hubiera producido.9.- Notifíquese la presente resolución al concursado.

Mérida, 23 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA JESUS ROMERO GIL

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