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Documento BOE-J-2023-448003

PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS). Edicto de 23 de octubre de 2023 en procedimiento en materia social número 635/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - LAS PALMAS
Referencia:
BOE-J-2023-448003

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Dirección: Calle MALAGA 2

Localidad: Palmas de Gran Canaria (Las)

Código Postal: 35016

Provincia: Las Palmas

Teléfono: 928116066

Correo electrónico: msanespw@justiciaencanarias.org

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 635/2022

NIG: 3501644420220006944

RESOLUCIÓN PROCESAL

Sentencia

Fecha: 02/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

BRAVO Y MONTENEGRO SL - Nº ****4415*

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Se estima la demanda interpuesta por Don JUAN CARLOS ALFONSO RODRÍGUEZ contra BRAVO MONTENEGRO S.L. y con intervención del FOGASA se declara la IMPROCEDENCIA del despido y se condena a la demandada a que proceda a optar entre readmitir al actor en las mismas condiciones en las que efectivamente existían anteriormente al despido así como al abono de los salarios de tramitación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o a abonar la cantidad de 4783,43€ en concepto de indemnización por el despido improcedente.

Se condena igualmente a la empresa demandada a abonar la cantidad total de 7.010,43€ por los conceptos e importes que a continuación se relacionan:- Salarios de marzo a junio de 2022, 6.219,78€.

- Compensación económica por vacaciones no disfrutadas en 2022, 790,65€Dicho importe se incrementará con el devengado en concepto de interés legal por mora.

Se condena al FOGASA a estar y pasar por esta declaración. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, advirtiéndoles que contra la misma cabe formular RECURSO DE SUPLICACION para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, debiendo anunciarse el recurso ante este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles, contados a partir del siguiente a la de la sentencia, acreditando para ello la demandada, haber ingresado en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado el importe total de la condena o afianzando el pago mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, cualquiera que sea la opción ejercitada, más deberá consignar como depósito la cantidad de 300 Euros (artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ), salvo que tuviera reconocido el beneficio de justicia gratuita o estuviera exento de efectuar depósitos y consignaciones.

Palmas de Gran Canaria (Las), 23 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, REBECA ISABEL PARRADO LLORO

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