Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Sevilla
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Concursal
Número: 773/2022
Auto
Fecha: 10/10/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de María del Rocío Ramírez Bejarano con Nif: 28757055V
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
EDICTO
Letrada de la Administración de Justicia: D.ª Juana Galvez Muñoz
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020 anuncia:
Que en el procedimiento número 773/2022, NIG n.º 4109142120220052631, por auto de 10/10/2023 se ha concluido el concurso de María del Rocío Ramírez Bejarano. El auto dice literalmente en su parte dispositiva:
Acuerdo:
1) La conclusión del proceso concursal de María del Rocío Ramírez Bejarano con NIF: 28757055V llevando el original de esta resolución al libro de autos definitivos, y un testimonio de la misma a la sección primera.
2) El cese del Administrador Concursal designado, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, salvo las que pudieran derivarse de otros pronunciamientos.Se aprueba la rendición de cuentas presentada.
3) Librar mandamiento al Registro Civil del nacimiento de la concursada para inscribir esta resolución.
4) Librar mandamientos al Registro Mercantil, si correspondiere.
5) Una vez los mandamientos hayan sido diligenciados y unidos al expediente, su archivo, previa baja en los libros de su razón.
6) La exoneración del pasivo concursal de María del Rocío Ramírez Bejarano con Nif: 28757055V extendiéndose la misma a todos los créditos pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieren sido comunicados y aunque no hayan sido incluidos expresamente en la relación de créditos incluida en el anterior listado, salvo que se tratare de alguno de los créditos contemplados en el art. 489 TRLC. A los efectos de mayor claridad, adjúntese a esta resolución listado de acreedores aportado por el deudor junto a la solicitud de concurso. En ningún caso se entenderán exonerados créditos contemplados en el art. 489 TRLC, incluso aunque se mencionaran en el anterior listado. En su caso, en cuanto al crédito público regirá la limitación establecida en el art 489.1.5º de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre de 2022 de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Sevilla, 20 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JUANA GALVEZ MUÑOZ
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