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Documento BOE-J-2023-447155

MADRID. Edicto de 20 de octubre de 2023 en procedimiento concursal número 509/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-447155

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 12 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930518

Correo electrónico: mercantil12@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 509/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 17/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de D. Javier Gómez Castaño con nif 02710883B y Dña. Rossi Alejandra Jordan Hernández con nie Y5628947X

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

1.- Que en el concurso ordinario 509/2023, por auto de fecha 17/10/2023, se ha declarado en concurso voluntario, a D. JAVEIR GOMEZ CASTAÑO, con NIF:02710883B, y Dña. ROSSI ALEJANDRA JORDAN HERNANDEZ, con NIE:Y5628947X, ambos con domicilio en Calle de las Huertas, nº 2 bloque 2 planta 2 (28160)Talamanca de Jarama (Madrid)

2.- Que el acreedor o a los acreedores que representen, al menos, el 5% delpasivo, en el plazo de QUINCE DÍAS a contar del siguiente a la publicación de este edicto, podrán solicitar el nombramiento de un administrador concursal para quepresente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos (art. 37 ter Ley16/2022 de 5 septiembre):

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actosperjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social deresponsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contrala persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidasfacultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado deculpable.Si dentro del mencionado plazo, ningún legitimado formula esa solicitud, seprocederá a la conclusión del concurso con los efectos previstos en el art. 485 TRLC.

3.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lodeberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislaciónlaboral respecto a los trabajadores del concursado.

4.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde sepublicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, eswww.publicidadconcursal.es

Madrid, 20 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LUIS ESPINOSA NAVARRO

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