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Documento BOE-J-2023-447131

MADRID. Edicto de 19 de octubre de 2023 en procedimiento civil número 152/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - MADRID
Referencia:
BOE-J-2023-447131

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil nº 14 de Madrid

Dirección: C/ Gran Vía, 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 152/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: No hay plazo.

DESTINATARIOS

Interesados en el concurso de D. Jacek Andrezej Wierzbicki.

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Que en el procedimiento Concurso ordinario 152/2023 se ha dictado Auto de conclusión con fecha 16/10/2023 cuya Parte Dispositiva establece: Se acuerda la conclusión del concurso consecutivo de D. JACEK ANDREZEJ WIERZBICKI, con DNI 50483650-F, por insuficiencia de la masa activa. Se acuerda conceder al deudor la exoneración del pasivo insatisfecho con los siguientes efectos, la exoneración alcanza a la totalidad de las deudas insatisfechas a excepción de las relacionadas en el art. 489.1 del TRLC. Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida.Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva, para que comunique la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de los registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancia de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración. Se acuerda librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. Se acuerda anunciar la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. Contra este auto no cabe recurso alguno (art. 481. 1 TRLC).

Madrid, 19 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, IRENE ORTIZ PLAZA

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