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Documento BOE-J-2023-44616

BARCELONA. Edicto de 1 de febrero de 2023 en procedimiento en materia social número 18/2022.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL - BARCELONA
Referencia:
BOE-J-2023-44616

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Social Nº 17 de Barcelona

Dirección: Avenida DE LES CORTS CATALANES (edificio S) 111

Localidad: Barcelona

Código Postal: 08075

Provincia: Barcelona

Teléfono: 938874532

PROCEDIMIENTO

Social

Número: 18/2022

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 22/12/2022

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

VICENTE CAMPOZO OLIVEROS - NIF/NIE: ***0276**

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Modo de impugnación recurso de reposición ante el Juez, mediante un escrito que se debe presentar en el plazo de tres días, contados desde el siguiente al de la notificación, en el que se puede alegar las posibles infracciones en que haya incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos; y, además, oponerse a la ejecución despachada alegando el pago o el cumplimiento documentalmente justificado, la prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretende ejecutar siempre que hayan acaecido con posterioridad a la constitución del título; salvo la compensación de deudas que no es admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 187 y 239.4 LRJS).

Además, se debe constituir en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito de 25 euros a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir todo aquél que ostente la condición de trabajador o sea beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o que tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita y, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, de acuerdo con la citada DA 15ª.

Barcelona, 1 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, LIDIA GONZALEZ CAMPOS

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