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Documento BOE-J-2023-446148

PICASSENT. Edicto de 20 de octubre de 2023 en procedimiento civil número 604/2011.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 255, de 25 de octubre de 2023
Sección:
B. Edictos judiciales de carácter particular
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN - VALENCIA/VALÈNCIA
Referencia:
BOE-J-2023-446148

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Picassent

Dirección: Calle BAIXADA DELS JUTJATS 1

Localidad: Picassent

Código Postal: 46220

Provincia: Valencia/València

Teléfono: 963425174

Correo electrónico: pimi02_val@gva.es

PROCEDIMIENTO

Civil

Número: 604/2011

NIG: 4619441220110001514

RESOLUCIÓN PROCESAL

Diligencia

Fecha: 19/10/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación. Plazo: 10 días

DESTINATARIOS

MEDITERRANEA DE CACTUS SL - NIF/NIE: B96511720

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 PICASSENT (VALENCIA)Calle BAJADA DE LOS JUZGADOS,S/N 1º . Telf. 963425174 . Fax 963425191

N.I.G.: 46194-41-2-2011-0001514 Procedimiento: Ejecución hipotecaria [EJH] - 000604/2011De: MELF MATCH ACQUISITION SARLProcurador: JIMENEZ LOPEZ, JOSE MANUELContra: MEDITERRANEA DE CACTUS SLProcurador: DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LETR. A. JUSTICIA QUE LA DICTA: ENCARNACION CABEZA RODRIGUEZLugar: PICASSENT (VALENCIA)Fecha: diecinueve de octubre de dos mil veintitrés 1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), de la anterior tasación de costas, dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.

2.- Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:

2.1. Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 LECn).

2.2. La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su Procurador (artículo 245.3 LECn).

2.3. En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 LECn).

3.- Presentada liquidación de intereses por importe de 7.194,39 euros, dése traslado a la parte ejecutada por DIEZ DÍAS para alegaciones.

4.- Habiendo resultado con anterioridad negativas las gestiones realizadas para conocer el domicilio o residencia de la parte ejecutada y de confromidad con lo previsto en los artículo 156.4 y 164 LEC, acuerdo:

Notificar a la parte ejecutada, MEDIATERRANEA CACTUS SL, la presente resolución, por medio de edicto, que se fijará en el TEJU (Tablón Edictal Único).

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El escrito deberá presentarse en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del impugnante, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 452 de la LECn). Lo dispongo y firmo. Doy fe.

Picassent, 20 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, ENCARNACION CABEZA RODRIGUEZ

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