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Documento BOE-J-2023-44552

SALAMANCA. Edicto de 1 de febrero de 2023 en procedimiento concursal número 34/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 32, de 7 de febrero de 2023
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA - SALAMANCA
Referencia:
BOE-J-2023-44552

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca

Dirección: Plaza COLON 8

Localidad: Salamanca

Código Postal: 37001

Provincia: Salamanca

Teléfono: 923284690

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 34/2023

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 25/01/2023

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

E D I C T O

D./Dª. Jesús Javier Iglesias Martín, Letrado de laAdministración de Justicia de Juzgado de Primera Instancia.N.4de Salamanca, por el presente, Hago Saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I declaración concurso 34 /2023 se ha dictado en fecha 25 de enero de 2023 auto de declaración de concurso voluntario de la deudora Mª del Puerto Barco González con DNI nº 72549114F cuyo centro de intereses principales lo tiene en Salamanca.

2º.- El acreedor o los acreedores que representen al menos,el cinco por ciento en el plazo de quince días a contar del siguiente a la publicación del edicto, pueden solicitar el nombramiento de un administrador concursal para que presente informe razonado y documentado sobre los siguientes extremos:

1.º Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en esta ley.

2.º Si existen indicios suficientes para el ejercicio de laacción social de responsabilidad contra los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada, o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador persona jurídica y contra la persona, cualquiera que sea su denominación, que tenga atribuidas facultades de más alta dirección de la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo en uno o varios consejeros delegados.

3.º Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado de culpable.

Salamanca, 1 de febrero de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JESUS JAVIER IGLESIAS MARTIN

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