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Juzgado de Primera Instancia Nº 8 de Jerez de la Frontera
Dirección: Calle INDICO S/N 1 izquierda
Localidad: Jerez de la Frontera
Código Postal: 11407
Provincia: Cádiz
Teléfono: 956159717
Correo electrónico: jinstancia.8.jerez.jus@juntadeandalucia.es
Civil
Número: 395/2023
NIG: 1102042120230004160
Diligencia
Fecha: 19/10/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 10 dias
ANDRES LOPEZ DORMIDO - NIF/NIE: ***5611**
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
TASACIÓN DE COSTAS QUE PRACTICA EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA D/DªMARIA DEL CARMEN ROMERO CHAMORRO.Condenado al pago: demandado.Cuantía de la reclamación de cantidad: 2.044,17 euros.Cuantía del desahucio: 7.200 euros (renta anual).Derechos del procurador Sr/a. Terry Martínez:. Tramitación (artículo 1.1 y 2, f): 132,22. Tasación de costas (art. 5.1): 22,29Suma: 154,51IVA 21%: 32,45Subtotal: 186,96Honorarios del letrado Sr/a. Ollero Marín:. Criterios 11.1 y 6.8º ICAC 22/3/23: 1.272,18 IVA 21%: 267,16 Subtotal: 1.539,34TOTAL: 1.726,29La tasación de costas asciende (s.e.u.o.) a la cantidad de mil setecientos veintiséis con veintinueve euros.En JEREZ DE LA FRONTERA, a diecisiete de julio de dos mil veintitrés.EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
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DILIGENCIA DE ORDENACION DEL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SR/A.D./Dª.MARIA DEL CARMEN ROMERO CHAMORROEn JEREZ DE LA FRONTERA, a diecisiete de julio de dos mil veintitrés.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 244 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, de la anterior tasación de costas, dése traslado a las partes por plazo común de DIEZ DÍAS, con la advertencia de que ya no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando a los interesados su derecho para reclamarlo de quien y como corresponda.Dentro del plazo señalado, puede impugnarse la tasación practicada:Por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y en cuanto a los honorarios de los Abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo (artículo 245.2 L.E.C.).La parte favorecida, podrá impugnar la tasación por no haberse incluido gastos que estime debidamente justificados y reclamados. También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su Abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel o no haberse incluido correctamente los derechos de su Procurador (artículo 245.3 L.E.C.).En todo caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta. En otro caso, no se admitirá a trámite la impugnación (artículo 245.4 L.E.C.).MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de REPOSICIÓN ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que la dicta. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación.
Jerez de la Frontera, 19 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, CARMEN ROMERO CHAMORRO
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