Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alicante
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Civil
Número: 1519/2023
Decreto
Fecha: 17/10/2023
Objeto de la publicación edictal:
Notificación. Plazo: 5 días
CHAOUKI KHENNOUFA
ZAHRA BOUARAARA
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
D E C R E T O Nº 774/2023
Sr. LETRADO DE LA ADMÓN DE JUSTICIA: JOAQUÍN CARA DEL ROSAL
En ALICANTE, a diecisiete de octubre de dos mil veintitrés.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por la Procuradora de los tribunales, Sra. TEJADA DEL CASTILLO, ISABEL, en nombre y a instancia de C P PASAJE MAESTRO ENRIQUE GRANADOS 5, se presentó solicitud inicial de procedimiento monitorio dirigida frente a CHAOUKI KHENNOUFA y ZAHRA BOUARAARA.
Segundo.- Admitida a trámite la solicitud se acordó requerir de pago al deudor para que en el plazo de veinte días pagara al acreedor la cantidad reclamada de 2.351 €, en otro caso, presentara escrito de oposición alegando sucintamente las razones para no hacerlo.
Ha transcurrido el plazo concedido, sin que la parte deudora haya pagado o haya presentado escrito de oposición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Dispone el artículo 816.1 de la L.E.C., que si el deudor requerido de pago no pagara al solicitante o compareciera oponiéndose, en el término de veinte días, el secretario judicial dictará decreto en el que se dará por terminado el proceso monitorio y se dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello la mera solicitud.Por su parte, la Instrucción 3/2001 del CGPJ establece que el despacho de ejecución en los procedimientos monitorios se registrará como demanda de ejecución presentada conforme lo dispuesto en el artículo 549 y ss de la L.E.C.
Segundo.- En este caso, vista la solicitud del acreedor, el requerimiento hecho al deudor y su posterior falta de comparecencia ante este tribunal, es procedente acordar el archivo del monitorio y dar traslado a la parte actora a fin de que formule demanda de ejecución, sirviendo la presente resolución de título ejecutivo a tenor de lo establecido en el artículo 517.2.9º y 816.1 de la L.E.C., siendo la cantidad reclamada vencida, determinada y líquida.
Tercero.- Ordena el artículo 816.2 de la L.E.C., que la deuda devengará el interés previsto en el artículo 576 de la misma L.E.C., desde que se dicta el auto despachando ejecución, por lo que procede el interés legal del dinero elevado en dos puntos.
Cuarto.- El artículo 21.6 de la L.P.H., dispone que cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y procurador para reclamar las cantidades debidas a la comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la L.E.C., los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Archivar el presente procedimiento monitorio instado por C P PASAJE MAESTRO ENRIQUE GRANADOS 5, frente a CHAOUKI KHENNOUFA y ZAHRA BOUARAARA.
2.- Dar traslado a la parte demandante a fin de que presente demanda de ejecución, en el caso de que desee proceder al despacho de la misma.
3.- Condenar al deudor al pago de los honorarios y derechos que se hayan devengado por el abogado y procurador de la comunidad solicitante.
Alicante/Alacant, 18 de octubre de 2023.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, JOAQUIN CARA DEL ROSAL
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